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268 JUAN F. GONZALEZ<br />

ULTRAJE PUBLICO AL PUDOR.<br />

Artículo 128.<br />

Será reprimido con prisión de quince días a un año,<br />

el que publicare, fabricare o produjere libros, escritos, imágenes<br />

u objetos obscenos y el que lo expusiere, distribuyere<br />

o hiciere circular.<br />

* * *<br />

El precepto legal. - Pocos antecedentes tenemos de<br />

la disposición del artículo, desde que este delito 10 podemos<br />

considerar relativamente moderno, pues las sociedades antiguas<br />

no se han preocupado puede decirse de la moral colectiva<br />

y estos atentados cuando no se consideraban en algunas<br />

partes como agravantes de otras infracciones, pasaban desapercibidos.<br />

Garraud, (1) sostiene que el origen de este delito lo<br />

encontramos en Francia, en el reglamento Policial correccional<br />

del 18 de Julio de 1791, donde se establecía en el artículo<br />

8 correspondiente al Título 11, la sanción de una multa<br />

o prisión a los que atentaran públicamente al pudor y a las<br />

buenas costumbres con ultrajes a la mujer por medio de actos<br />

deshonestos y con exposición y venta de imágenes obscenas.<br />

Posteriormente fué incorporándose a las legislaciones<br />

como una figura del derecho criminal.<br />

Entre nosotros el primer antecedente 10 encontramos<br />

en la ley reglamentaria del servicio de correos registrada bajo<br />

el número 816, en la cual encontramos una disposición<br />

sobre libros, dibujos obscenos o leyendas injuriosas en las<br />

(1) Traite, V. N9 2075.

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