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EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 267 sobrevaloración que en estas emergencias ba de darse a la prueba circunstancial. Es de aplicación en este caso el principio de: in dubbio pro reo aceptado por nuestra legislación. Corresponde revocar la sentencia que lo condena a seis años de prisión por el delito de abuso deshonesto y contagio venéreo (arts. 128 y 202 del C. Penal) absolviéndolo de culpa y cargo. - Caso: Sánchez F. de A., lesiones por contagio venéreo a D. R. Ramírez. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 4 1, al folio 493, y con fecha Junio 6 de 1936. Abuso deshonesto y contagio. - La confesión del procesado de haber sufrido una blenorragia cuatro meses antes del hecho, ratificada por el informe pericial, es suficiente para imputarle también la trasmisión de la enfermedad. El abuso deshonesto y el contagio venéreo, aunque realizados en una misma acción, son dos hechos independientes que tipifican a la vez diferentes delitos haciendo aplicable para el caso la regla del articulo 55. No desprendiéndose de las constancias de autos el propósito deliberado de trasmitir la enfermedad, debe encuadrarse este hecho en la disposición del articulo 203. Corresponde modificar la calificación de la sentencia que consideraba los hechos como abuso deshonesto y lesiones, para encuadrarlos en la disposición de los articulos 127 y 203 del Código Penal, confirmando la pena Impuesta de tres años de prisión. - Caso: Zelada R., abuso deshonesto de J. E. Berdinelli. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 4 P, al folio 434, y con fecha 4 de Abril de 1936. .Ab.so deshonesto y contagio venéreo. - El tocamiento de 101 órganos genitales ya sea con los dedos o el miembro viril, configura el delito de abuso deshonesto. Debe rechazarse la tentativa de violación, por cuanto no habiendo sido demostrado en autos la finalidad del agente, no podemos admitir los hechos como un principio de ejecución. El hecho del contagio venéreo a la víctima constituye un delito culposo del cual es también responsable. Corresponde revocar la sentencia que 10 condena a cuatro años de prisión por tentativa de violación con grave daño en la salud y condenarlo por los deUtos de abuso deshonesto y contagio venéreo culposo, a dos años de prisión en forma condicional. (Arts. 26, 37, 127 y 203 del Cód. Penal). - Caso: Borbara S., abuso deshonesto a F. Ferrari. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 4 1, al folio 628, y con fecha 25 de Julio de 1936.
268 JUAN F. GONZALEZ ULTRAJE PUBLICO AL PUDOR. Artículo 128. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que publicare, fabricare o produjere libros, escritos, imágenes u objetos obscenos y el que lo expusiere, distribuyere o hiciere circular. * * * El precepto legal. - Pocos antecedentes tenemos de la disposición del artículo, desde que este delito 10 podemos considerar relativamente moderno, pues las sociedades antiguas no se han preocupado puede decirse de la moral colectiva y estos atentados cuando no se consideraban en algunas partes como agravantes de otras infracciones, pasaban desapercibidos. Garraud, (1) sostiene que el origen de este delito lo encontramos en Francia, en el reglamento Policial correccional del 18 de Julio de 1791, donde se establecía en el artículo 8 correspondiente al Título 11, la sanción de una multa o prisión a los que atentaran públicamente al pudor y a las buenas costumbres con ultrajes a la mujer por medio de actos deshonestos y con exposición y venta de imágenes obscenas. Posteriormente fué incorporándose a las legislaciones como una figura del derecho criminal. Entre nosotros el primer antecedente 10 encontramos en la ley reglamentaria del servicio de correos registrada bajo el número 816, en la cual encontramos una disposición sobre libros, dibujos obscenos o leyendas injuriosas en las (1) Traite, V. N9 2075.
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sobrevaloración que en estas emergencias ba de darse a la<br />
prueba circunstancial. Es de aplicación en este caso el principio<br />
de: in dubbio pro reo aceptado por nuestra legislación.<br />
Corresponde revocar la sentencia que lo condena a seis<br />
años de prisión por el delito de abuso deshonesto y contagio<br />
venéreo (arts. 128 y 202 del C. Penal) absolviéndolo de<br />
culpa y cargo. - Caso: Sánchez F. de A., lesiones por contagio<br />
venéreo a D. R. Ramírez. - Fallo de la Cámara Criminal<br />
de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias<br />
N9 4 1, al folio 493, y con fecha Junio 6 de 1936.<br />
Abuso deshonesto y contagio. - La confesión del procesado de haber<br />
sufrido una blenorragia cuatro meses antes del hecho,<br />
ratificada por el informe pericial, es suficiente para imputarle<br />
también la trasmisión de la enfermedad. El abuso deshonesto<br />
y el contagio venéreo, aunque realizados en una misma<br />
acción, son dos hechos independientes que tipifican a la vez<br />
diferentes delitos haciendo aplicable para el caso la regla<br />
del articulo 55. No desprendiéndose de las constancias de autos<br />
el propósito deliberado de trasmitir la enfermedad, debe<br />
encuadrarse este hecho en la disposición del articulo 203.<br />
Corresponde modificar la calificación de la sentencia que<br />
consideraba los hechos como abuso deshonesto y lesiones, para<br />
encuadrarlos en la disposición de los articulos 127 y 203 del<br />
Código Penal, confirmando la pena Impuesta de tres años de<br />
prisión. - Caso: Zelada R., abuso deshonesto de J. E. Berdinelli.<br />
- Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se<br />
registra en el Libro de Sentencias N9 4 P, al folio 434, y con<br />
fecha 4 de Abril de 1936.<br />
.Ab.so deshonesto y contagio venéreo. - El tocamiento de 101<br />
órganos genitales ya sea con los dedos o el miembro viril, configura<br />
el delito de abuso deshonesto. Debe rechazarse la tentativa<br />
de violación, por cuanto no habiendo sido demostrado<br />
en autos la finalidad del agente, no podemos admitir los<br />
hechos como un principio de ejecución. El hecho del contagio<br />
venéreo a la víctima constituye un delito culposo del cual<br />
es también responsable. Corresponde revocar la sentencia que<br />
10 condena a cuatro años de prisión por tentativa de violación<br />
con grave daño en la salud y condenarlo por los deUtos de<br />
abuso deshonesto y contagio venéreo culposo, a dos años de<br />
prisión en forma condicional. (Arts. 26, 37, 127 y 203 del<br />
Cód. Penal). - Caso: Borbara S., abuso deshonesto a F. Ferrari.<br />
- Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra<br />
en el Libro de Sentencias N9 4 1, al folio 628, y con<br />
fecha 25 de Julio de 1936.