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EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 265<br />

convenida y ajena a la profesión del imputado. por lo que<br />

esta circunstancia calificativa debe rechazarse. Corresponde<br />

reformar la sentencia que le impone la pena de ocho años<br />

de prisión por violación calificada, y condenarlo a tres<br />

años y medio de prisión por los delitos de abuso deshonesto<br />

y contagio venéreo culposo. (Arts. 127, 203 Y 55 del C. Penal).<br />

- Caso: Narciso E., violación de A. Ciccone. - Fallo<br />

de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el<br />

Libro de Sentencias N9 4 P, al folio 321, y con fecha 9 de<br />

Noviembre de 1935.<br />

Abuso deshonesto reiterado. - Atenta la confesión del procesado<br />

de que no pretendió tener acceso carnal y toda su actividad<br />

delictuosa se redujo a introducir sus dedos en la vajina de<br />

sus víctimas, no es posible calificar estos hechos como violación<br />

y tentativa de violación. Los informes contradictorios<br />

favorecen la situación del procesado, pues mientras uno<br />

afirma que el hímen está roto, el otro sostiene que la membrada<br />

está intacta. Difícil es hacer la distinción entre el<br />

abuso deshonesto y la tentativa de violación, distingo que<br />

se torna imposible ante la ineficacia de la prueba. Corresponde<br />

confirmar la sentencia que lo condena a tres años de prtsión<br />

por el delito de abuso deshonesto reiterado. (Art. 127<br />

Y 55 del C. Penal). - Caso: Bancaloni J., violación de Rampassi<br />

H. y C. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario,<br />

que se registra en el Libro de Sentencias N9 4 P, al folio<br />

334, y con fecha 21 de Noviembre de 1935.<br />

Abuso deshonesto, contagio, culpabilidad. - El coito externo no<br />

puede configurar la violación, se necesita la conjunción de<br />

los órganos sexuales, penetración normal o anormal. Debe<br />

clasificarse el hecho como abuso deshonesto. En el abuso<br />

deshonesto no existe la calificante del grave daño en la salud<br />

de la. víctima, agravante propio del estupro y la violación.<br />

Pero es necesario contemplar el hecho del contagio venéreo<br />

que debe imputarse a Utulo de culpa, desde que la intención<br />

del agente no fué la de trasmitir su enfermedad,<br />

sino la satisfacción de su deseo sexual. Esta situa.ción no la<br />

contempla la sentencia. Corresponde reformarla y aumentar<br />

la pena de dos a tres años de prisión por los delitos de abuso<br />

deshonesto y contagio culposo venéreo. (Arts. 127 y 203<br />

del C. Penal). - Caso:' Alcará P., violación a R. Pereyra.<br />

- Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra<br />

en el Libro de Sentencias N9 4 P, al folio 358, y con techu<br />

14 de Diciembre de 1936.<br />

Abuso deshonesto y contagio. - El hecho de que el informe bacteriológico<br />

provenga del Hospital Granaderos a Caballo de

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