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264 JUAN F. GONZALEZ<br />

rola H., abuso deshonesto a E. R. Ferrero. - Fallo de la<br />

Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro<br />

de Sentencias N9 4 P, al folio 200, y con fecha 29 de Julio<br />

de 1935.<br />

Abuso deshonesto, imputacl6n, prueba. - La denuncia formulada<br />

por el padre a indicación de su hija menor de cuatro<br />

años, no puede tomarse como una imputación seria desde<br />

que la niña no sabe aún expresarse verbalmente con corrección.<br />

El hecho de que la criatura esté contagiada de una<br />

blenorragia, enfermedad que también padece el procesado,<br />

no es una prueba directa del delito que se le imputa. No<br />

existiendo otra prueba que el indicio de la enfermedad. corresponde<br />

ante la negativa del procesado confirmar la sentencia<br />

que lo absuelve de culpa y cargo por falta de pruebas.<br />

- Caso: Pamozzo J., abuso deshonesto de G. A. Yoco.<br />

- Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra<br />

en el Libro de Sentencias N9 4 P, al folio 305, y con fecha<br />

4 de Noviembre de 1935.<br />

Abuso deshonesto y contagio, pruebas. - El hecho de que la<br />

víctima presente un contagio venéreo, enfermedad que también<br />

padece el procesado, no es una prueba plena de la responsabllidad<br />

del mismo. La enemistad entre la denunciante<br />

y el procesado que son hermanos, debllita la imputación si<br />

tenemos en cuenta que ha sido denunciado anteriormente<br />

por un hecho análogo y con resultad08 negativos. Si a esto<br />

agregamos, que la víctima hija de la denunciante menor de<br />

cinco años, no puede por su edad, ni esclarecer los hechos,<br />

ni hacer ninguna clase de imputación; ante la negativa del<br />

procesado corresponde confirmar la sentencia que lo absuelve<br />

de culpa y cargo por falta de pruebas. - Caso: Luna S.,<br />

abuso deshonesto de LUDa O. - Fallo de la Cámara Criminal<br />

de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias<br />

N9 4 P, al folio 309, y con fecha 5 de Noviembre de 1935.<br />

Abuso deshonesto, educacl6n, enseñanza. - Atenta la contradicción<br />

de los dictámenes médicos, uno de los cuales establece un<br />

desgarro del hímen, y el otro que la membrana está intacta,<br />

dada la edad de la menor (nueve años) forzoso es reconocer<br />

que no ha existido la cópula que configura la violación.<br />

El hecho del contagio de la sffllis y blenorragia, no se puede<br />

considerar como un caso aislado e independiente. como<br />

lo pretende la defensa; desde que el contagio ha sido efectuado<br />

por via genital debe forzosamente configurar el abuso<br />

deshonesto. Tampoco está demostrado que el procesado fU2­<br />

se el encargado de la educación de la menor; el hecho de<br />

enseftarle a leer es una relación accidental, no expresamente

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