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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCI -\ 261 Abuso deshonesto, menor, irresponsabilidad. - El menor de catorce años no es responsable criminalmente, y habiendo cometido el hecho antes de cumplir esta edad, debe revocarse la sentencia condenatoria. En cuanto a los mayores de catorce años, debe encuadrarse el delito, ante la falta de acceso carnal y la edad de la víctima en la disposición del artículo 127 del Código Penal, y confirmarse la condena impuesta de ocho meses de prisión en forma condicional. (Arts. 26, 37 y 127 del C. Penal). - Caso: BelliUi J. y otros, abuso deshonesto de J. A. Cuore. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 3, al folio 74, y con fecha 27 de Julio de 1934. Abuso deshonesto y contagio. - El contagio venéreo no puede considerarse como delito de lesiones, sino que debe regirse por los artículos 202 y 203 del C. Penal. La excepción creada por el artículo 122 que rechaza la idea del concurso creando un delito complejo, es aplicable tan sólo en los casos de 108 artículos 119 Y 120; Y no admisible para la disposición del artículo 127 que pertenece a otro capitulo del código. Tampoco rigen para el presente caso las disposiciones del concurso ideal porque la unidad de la acción no autoriza la unificación de los delitos, pues el artículo 54 se refiere no a la acción sino al hecho y en el presente caso dos son los hechos cometidos bajo una misma acción, el atentado al pudor y el contagio de la enfer~edad bajo la única acción del abuso deshonesto. Corresponde en consecuencia considerar el hecho como un concurso real de delitos y de acuerdo a las disposiciones de los artículos 55, 127 Y 203 del Código Penal, condenarlo a cuatro años de prisión reformando la sentencia en este sentido. - Caso: Ceballos B., lesiones graves a H. Varonl. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 3, al folio 242, y con fecha 18 de Septiembre de 1934. Abuso deshonesto, pruebas, - La realidad de un solo encuentro del procesado con su víctima en una fecha imprecisa bastante anterior a la época de la denuncia, no es indicio suficiente para imputar el hecho, sobre todo porque carece de poder excluyente con relación a otras posibilidades. Corresponde dictar pronunciamiento absolutorio revocando la sentencia apelada. En disidencia el vocal Dr. Street, que consideró suficiente la imputación de la víctima y el hecho del contagio venéreo y votó por la modificación de la sen tencia a dos afias y medio de prisión. - Caso: Pechara Farall, abuso deshonesto de N. Cerro. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 3, al folio 363, y con fecha 16 de Octubre de 1934.
262 JUAN F. GONZALEZ Abuso deshonesto 3' contagio venéreo. - No constituye delito de lesiones el contagio de una enfermedad venérea y debe responsabilizarse al reo por los delitos de abuso deshonesto ., contagio venéreo. Teniendo en cuenta el concurso real de delitos corresponderla aumentar la pena impuesta, pero como este pronunciamiento no ha sido apelado por el Fiscal. se confirma la sentencia que impuso la pena de cuatro añol de prisión. - Caso: Intellizano J., ultraje al pudor de R. Paqueño. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que St'! registra en el Libro de Sentencias N9 3, al folio 504, y con fecha 30 de Noviembre de 1934. Aboso deshonesto, desistimiento imprevisto. - El desistimiento no puede considerarse voluntario, cuando el procesado dejó en libertad a su vlctima ante los gritos de auxilio dados por la misma. El hecho de hacer bajar de un sulky a una menor para abusarse de ella y apretarla en el suelo poniéndole la mano en la garganta para luego dejarla en libertad ante los gritos de la víctima, implican hechos preparatorios que no alcanzan a un principio de ejecución del delito de violación, pero si que constituyen por si solos el delito de abuso deshonesto. Corresponde modificar la calificación del delito dada por el juez que lo considera como una tentativa de violación, y debe condenarse como autor del delito de abuso deshonesto a un año de prisión, pena que debe adicionarse a la de tres años y medio de prisión por un delito similar, estableciendo la pena única de cuatro años y medio de prisión. (Art. 127 del C. Penal). - Caso: Olguín D., tentativa de violación de P. L. Blanco. - Fallo de la Cámara Criminal del Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 4 1, al folio 186, y con techa 13 de Agosto de 1936. Aboso deshonesto y contagio venéreo. - Aunque las menores vlctlmas del atentado tengan una siete años y afio y medio de edad la otra, no siendo la cópula la finalidad del mismo, no corresponde la calificación de tentativa de violación sino que debe considerarse el hecho como abuso deshonesto. Si el agente que estaba bajo tratamiento médico se crela sano de su enfermedad, el contagio debe considerarse de carácter culposo. Corresponde modificar la sentencia encuadrando el delito como abuso deshonesto reiterado y contagio culposo venéreo, reduciendo la pena a seis años de prisión. (Arta. 127, 203 y 65 del C. Penal). - Caso: Biassone R., tentativa de violación y contagio venéreo a E. y H. Gesé. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el LIbro de Sentencias N9 4 1, al follo ?67, y con fecha 14 de Octubre de 1935.
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lesiones el contagio de una enfermedad venérea y debe responsabilizarse<br />
al reo por los delitos de abuso deshonesto .,<br />
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delitos corresponderla aumentar la pena impuesta, pero como<br />
este pronunciamiento no ha sido apelado por el Fiscal.<br />
se confirma la sentencia que impuso la pena de cuatro añol<br />
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Paqueño. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que St'!<br />
registra en el Libro de Sentencias N9 3, al folio 504, y con<br />
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Aboso deshonesto, desistimiento imprevisto. - El desistimiento<br />
no puede considerarse voluntario, cuando el procesado dejó<br />
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la misma. El hecho de hacer bajar de un sulky a una menor<br />
para abusarse de ella y apretarla en el suelo poniéndole<br />
la mano en la garganta para luego dejarla en libertad ante<br />
los gritos de la víctima, implican hechos preparatorios que<br />
no alcanzan a un principio de ejecución del delito de violación,<br />
pero si que constituyen por si solos el delito de abuso<br />
deshonesto. Corresponde modificar la calificación del delito<br />
dada por el juez que lo considera como una tentativa de<br />
violación, y debe condenarse como autor del delito de abuso<br />
deshonesto a un año de prisión, pena que debe adicionarse<br />
a la de tres años y medio de prisión por un delito similar,<br />
estableciendo la pena única de cuatro años y medio de<br />
prisión. (Art. 127 del C. Penal). - Caso: Olguín D., tentativa<br />
de violación de P. L. Blanco. - Fallo de la Cámara<br />
Criminal del Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias<br />
N9 4 1, al folio 186, y con techa 13 de Agosto de 1936.<br />
Aboso deshonesto y contagio venéreo. - Aunque las menores<br />
vlctlmas del atentado tengan una siete años y afio y medio<br />
de edad la otra, no siendo la cópula la finalidad del mismo,<br />
no corresponde la calificación de tentativa de violación sino<br />
que debe considerarse el hecho como abuso deshonesto. Si<br />
el agente que estaba bajo tratamiento médico se crela sano<br />
de su enfermedad, el contagio debe considerarse de carácter<br />
culposo. Corresponde modificar la sentencia encuadrando el<br />
delito como abuso deshonesto reiterado y contagio culposo<br />
venéreo, reduciendo la pena a seis años de prisión. (Arta.<br />
127, 203 y 65 del C. Penal). - Caso: Biassone R., tentativa<br />
de violación y contagio venéreo a E. y H. Gesé. - Fallo<br />
de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el LIbro<br />
de Sentencias N9 4 1, al follo ?67, y con fecha 14 de Octubre<br />
de 1935.