09.05.2015 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCI -\ 261<br />

Abuso deshonesto, menor, irresponsabilidad. - El menor de catorce<br />

años no es responsable criminalmente, y habiendo cometido<br />

el hecho antes de cumplir esta edad, debe revocarse<br />

la sentencia condenatoria. En cuanto a los mayores de catorce<br />

años, debe encuadrarse el delito, ante la falta de acceso<br />

carnal y la edad de la víctima en la disposición del artículo<br />

127 del Código Penal, y confirmarse la condena impuesta<br />

de ocho meses de prisión en forma condicional. (Arts.<br />

26, 37 y 127 del C. Penal). - Caso: BelliUi J. y otros, abuso<br />

deshonesto de J. A. Cuore. - Fallo de la Cámara Criminal<br />

de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias<br />

N9 3, al folio 74, y con fecha 27 de Julio de 1934.<br />

Abuso deshonesto y contagio. - El contagio venéreo no puede<br />

considerarse como delito de lesiones, sino que debe regirse<br />

por los artículos 202 y 203 del C. Penal. La excepción creada<br />

por el artículo 122 que rechaza la idea del concurso creando<br />

un delito complejo, es aplicable tan sólo en los casos de 108<br />

artículos 119 Y 120; Y no admisible para la disposición del<br />

artículo 127 que pertenece a otro capitulo del código. Tampoco<br />

rigen para el presente caso las disposiciones del concurso<br />

ideal porque la unidad de la acción no autoriza la<br />

unificación de los delitos, pues el artículo 54 se refiere no<br />

a la acción sino al hecho y en el presente caso dos son los<br />

hechos cometidos bajo una misma acción, el atentado al pudor<br />

y el contagio de la enfer~edad bajo la única acción del<br />

abuso deshonesto. Corresponde en consecuencia considerar<br />

el hecho como un concurso real de delitos y de acuerdo a las<br />

disposiciones de los artículos 55, 127 Y 203 del Código Penal,<br />

condenarlo a cuatro años de prisión reformando la sentencia<br />

en este sentido. - Caso: Ceballos B., lesiones graves<br />

a H. Varonl. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario,<br />

que se registra en el Libro de Sentencias N9 3, al folio 242,<br />

y con fecha 18 de Septiembre de 1934.<br />

Abuso deshonesto, pruebas, - La realidad de un solo encuentro del<br />

procesado con su víctima en una fecha imprecisa bastante<br />

anterior a la época de la denuncia, no es indicio suficiente<br />

para imputar el hecho, sobre todo porque carece de poder<br />

excluyente con relación a otras posibilidades. Corresponde<br />

dictar pronunciamiento absolutorio revocando la sentencia<br />

apelada. En disidencia el vocal Dr. Street, que consideró suficiente<br />

la imputación de la víctima y el hecho del contagio<br />

venéreo y votó por la modificación de la sen tencia a dos<br />

afias y medio de prisión. - Caso: Pechara Farall, abuso<br />

deshonesto de N. Cerro. - Fallo de la Cámara Criminal de<br />

Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 3, al<br />

folio 363, y con fecha 16 de Octubre de 1934.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!