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260 JUAN F. GONZALEZ<br />

tras tenía en brazos a la menor y del informe médico Be<br />

desprende que ha habido cierta violencia en sus órganos<br />

genitales, aunque no ha existido acceso carnal, debe calificarse<br />

el delito como abuso deshonesto. El procesado manifestó<br />

que dado su estado de ebriedad no recordaba la forma<br />

como sucedieron los hechos, pero esta prueba debe ser<br />

siempre a su cargo. Corresponde aplicar el articulo 127 combinado<br />

con el articulo 119 inciso 19 dada la edad de la menor<br />

y confirmar la sentencia que lo condena a dos años de<br />

prisión en forma condicional. - Caso: Rosig G., abuso deshonesto<br />

de A. Mamuellas. - Fallo de la Cámara Criminal<br />

de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 ]9,<br />

al folio 4, y con fecha 15 de Febrero de 1933.<br />

Abuso deshonesto. - Ante la manifestación del procesado, que<br />

procedió al desgarramiento de la ropa de la menor y después<br />

desistió de su propósito en virtud de que era muy chica,<br />

y no habiendo en autos ninguna constancia de haber desistido<br />

por circunstancias superiores a su voluntad, debe aceptarse<br />

esta declaración y en consecuencia aplicar la regla del<br />

articulo 43 del Código Penal, en cuanto al delito de tentativa<br />

de violación. Pero teniendo en cuenta que no hubo acceso<br />

carnal de acuerdo al informe médico, y reconociendo<br />

el procesado el hecho de haber sacado las ropas de la menor<br />

por la violencia, debe responder por el delito de abuso<br />

deshonesto. Corresponde pues revocar la sentencia que lo<br />

condena por tentativa de violación en virtud del desistimiento<br />

voluntario y condenarlo como autor del delito de<br />

abuso deshonesto a dos años de prisión en forma condicional.<br />

(Arts. 43, 26 Y 127 del C. Penal). - Caso: Marquez J. tentativa<br />

de violación de M. J. Ramiro. - Fallo de la Cámara<br />

Criminal de Rosario, que Be registra en el Libro de Sentencias<br />

N9 1, al folio 396, y con fecha 26 de Julio de 1935.<br />

Abuso deshonesto, actos libidinosos. - El hecho de que un menor<br />

de quince años tenga en sus faldas a otro de cinco años<br />

y le introduzca su miembro virll en la boca hasta producir<br />

la eyaculación, constituye el delito de abuso deshonesto.<br />

No habiéndose indagado sobre el abandono de la autoridad<br />

paterna, corresponde revocar la internación ordenada por<br />

cuatro meses al Reformatorio de Menores, y confirmar la<br />

sentencia que lo condena como autor del delito de abuso deshonesto<br />

en cuanto a la calificación del delito, elevando la<br />

pena de ocho meses a un afio de prisión en forma condicional.<br />

- Caso: F. Salgueiro, abuso deshonesto a H. Nieto. ­<br />

Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en<br />

el Libro de Sentencías N9 2, al folio 284, y con fecha 10 da<br />

Febrero de 1934. .

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