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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 259<br />

Abuso deshonesto calificado. - Aunque el dictamen médico afirme<br />

que ha existido una tentativa de violación, no es suficiente<br />

para dar por acreditado este delito. De acuerdo a la<br />

indagatoria no se desprende que el autor intentara<br />

consumar el acto torpe con su hija; debe en consecuencia<br />

calificarse el abuso deshonesto y condenarlo' a cinco<br />

años de prisión. (Art. 127, última parte del C. Penal). ­<br />

Caso: Lavado M. V., violación de M. J. Lavado. - Fallo del<br />

Juez Dr. Carlos J. Díaz Guerra, que se registra en el Juzgado<br />

de Sentencia de la 2' Nominación, l' Secretaria, Rosario.<br />

- Libro 11, al folio 261, y con fecha 6 de Agosto da<br />

1929. - Nota marginal: Excma. Cámara, el 12 de Abril<br />

modificó a cuatro años de prisión, la cual cumple en Febrero<br />

4 de 1933.<br />

Abuso deshonesto y lesiones. - Que el menor tenga nueve años<br />

no es una razón para considerar cualquier atentado como<br />

violación. - Si el procesado rozó su miembro en las partes<br />

genitales de la menor contagiándole una enfermedad venérea,<br />

debe considerarse el delito como abuso deshonesto. Corresponde<br />

rechazar la acusación Fiscal por violación, condenando<br />

al procesado de acuerdo a la disposición del articulo<br />

127, a cuatro años de prisión. - Caso: Veron D., violación<br />

y lesiones de M. Bazán. - Fallo del Juez Dr. Alberto<br />

Baldrich, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la<br />

l' Nominación, 2' Secretaria, Rosario. - Libro 22, al folio<br />

91, y con fecha 6 de Marzo de 1930. - Nota marginal:<br />

Por sentencia definitiva de 24 de Mayo de 1930, la Sala de<br />

29 turno de la Excma. Cámara de Apelaciones modificó esta<br />

sentencia condenando a Veron a sufrir la pena de tres años<br />

y medio de prisión.<br />

Abuso deshonesto, actos libidinosos. - Aunque el dictámen médico<br />

sea de resultado negativo, el hecho de reconocer el procesado<br />

haber introducido el miembro viril entre las piernas<br />

de la menor de seis años, para satisfacer sus apetitos sexuales,<br />

implica la perpetración del delito de abuso deshonesto,<br />

y debe ser condenado condicionalmente a un año y medio de<br />

prisión. (Arts. 26 y 127 del C. Penal). - Caso: Justeron<br />

J. C., abuso deshonesto de E. Perals. - Fallo del Juez Dr.<br />

Alberto Baldrich, que se registra en el Juzgado de Sentencia<br />

de la 1 9 Nominación, 29 Secretaria, Rosario. - Libro 23,<br />

al folio 617, y con fecha 22 de Octubre de 1932. - Nota<br />

marginal: El 26 de Noviembre de 1932, la Sala del primer<br />

turno de la Excma. Cámara de Apelaciones, confirmó esta<br />

aentencia.<br />

Abuso deshonesto, ebriedad. -<br />

SI el agente es sorprendido míen-

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