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EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 25<br />

Pero resulta que debido a un olvido talvez no ha considerado<br />

después la falsa denuncia como un delito especial, no<br />

obstante haberlo anunciado en el informe, viniendo a quedar<br />

en consecuencia un claro que ha provocado errores lamentables<br />

en la jurisprudencia.<br />

Este olvido legislativo ha traido como consecuencia<br />

una jurisprudencia criticable, y así nuestra Cámara del Crimen,<br />

fundándose exclusivamente en el informe de la Comisión<br />

que dice que la falsa denuncia no constituye un atentado<br />

contra el honor, deja sin sanción este hecho grave en<br />

virtud de que no existe en el código ningún precepto legal<br />

que especialmente lo reprima.<br />

Cuando tratemos el delito de falsa denuncia, insistiremos<br />

sobre esta cuestión, que considero fundamental, para<br />

orientar nuestro criterio en el sentido de reprimir estos hechos,<br />

salvando la omisión involuntaria del legislador.<br />

* * *<br />

Principios para una buena legislación. - Nuestro tratadista<br />

el Dr. Rodolfo Rivarola, que ha tenido una intervención<br />

directa en la formación de nuestra ley, ya que ha sido<br />

uno de los redactores del Proyecto más científico, y cuya<br />

influencia se ha dejado sentir en la legislación vigente; escribió<br />

en la Revista de Legislación y Jurisprudencia de Madrid,<br />

un meditado artículo sobre los delitos contra el honor,<br />

que para nosotros cobra una importancia fundamental, no<br />

sólo por la autoridad científica de su autor, sino porque la<br />

Comisión de la Cámara de Diputados 10cita en su informe,<br />

manifestando que ha servido de orientación y acepta sus<br />

conclusiones.<br />

Sin embargo es una lástima que la institución de los<br />

delitos contra el honor, no se haya establecido de acuerdo<br />

a los principios proclamados por Rodolfo Rivarola, en el<br />

referido artículo.<br />

Es por esto que hemos resuelto transcribirlo como un<br />

precioso antecedente, para ilustrar mejor a nuestro lector<br />

del proceso evolutivo de nuestra ley, tomándolo de la referida<br />

revista para brindarlo al público. Dice así:

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