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258 JUAN F. CONZALEZ<br />

Abuso deshonesto y contagio. - Si el agente del delito sin intención<br />

de efectuar el coito trasmite a la menor una enfermedad<br />

venérea, debe ser condenado como autor de abuso deshonesto<br />

y lesiones a tres años de prisión. (Arts. 89 y 127<br />

del C. Penal). - Caso: P. Racca, ultraje al pudor de J. Guzmán.<br />

- Fallo del Juez Dr. Antonio Po usa, que se registra<br />

en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación, l' Secretaría,<br />

Rosario. - Libro 27, al folio 93, Y con fecha 4 de<br />

Agosto de 1925. - Nota marginal: La Excma. Cámara de<br />

Apelaciones (3' Sala) el 29 de Septiembre de 1925, confirmó<br />

esta sentencia.<br />

Abuso deshonesto, deUto formal. - Existiendo la circunstancia<br />

de haberse encontrado al procesado en condiciones que demuestran<br />

su propósito de cometer un acto deshonesto con la<br />

menor, corresponde responsabilizarlo por este delito y condenarlo<br />

a tres años de prisión. (Art. 127 del C. Penal). ­<br />

Caso: G. Ferreyra, abuso deshonesto de E. R. Melgar. ­<br />

Fallo del Juez Dr. Carlos J. Díaz Guerra, que se registra en<br />

el Juzgado de Sentencia de la 2' Nominación, l' Secretaría,<br />

Rosario. - Libro 9, al folio 93, y con fecha 1 de Junio de<br />

1924. - Nota marginal: Septiembre 20 de 1924, Cámara<br />

confirmó sentencia.<br />

Abuso deshonesto y contagio. - Si el agente es sorprendido en<br />

la pieza con la menor de siete años, y de acuerdo al dictamen<br />

médico, ésta ha sufrido un coito perineal trasmitiéndole<br />

la enfermedad que sufría el procesado, debe ser condenado<br />

por abuso deshonesto a tres años y seis meses de<br />

prisión. - Caso: Cortina H. E., abuso deshonesto de M. Zumi<br />

rato. - Fallo del Juez Dr. Carlos J. Díaz Guerra, que<br />

se registra en el Juzgado de Sentencia de la 2' Nominación,<br />

l' Secretaría, Rosario. - Libro 10, al folio 493, y con fecha<br />

26 de Septiembre de 1927. - Nota marginal: Noviembre<br />

26 de 1927, Excma. Cámara confirmó.<br />

Abuso deshonesto, falta de acceso carnal. - Si el agente confiesa<br />

en su indagatoria que sólo ha cometido abuso deshonesto<br />

con la víctima, no llegando a consumar el acceso carnal,<br />

debe responder por el delito que prevé el artículo 127 del<br />

Código Penal y corresponde condenarlo a tres años de prisión.<br />

- Caso: López E., violación de J. Sacco. - Fallo del<br />

Juez Dr. Carlos Díaz Guerra, que se registra en el Juzgado<br />

de Sentencia de la 2' Nominación, l' Secretaría, Rosario. ­<br />

Libro 11, al folio 134 y con fecha 2 de Febrero de 1929. ­<br />

Nota marginal: Firme y efecutorfada por haber sido consentida.

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