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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCI-\ 255<br />

El Dr. Salvagno Campos, C) sostiene con la jurisprudencia<br />

Italiana y Española, la formalidad del concurso, y<br />

califica de distingo sutil la doctrina de Pozzolini que sostiene<br />

la existencia de dos infracciones: el delito de lesiones<br />

culposas que acompaña al delito de carne, porque la enfermedad<br />

no deriva del delito en sí, sino del contacto carnal.<br />

Esto que el maestro Uruguayo llama distingo sutil, nosotros<br />

10 calificaríamos como un distingo sagaz y que hace una certera<br />

aplicación de la doctrina.<br />

Se trata de un solo acto, que ha producido dos efectos<br />

diferentes, lesionando dos derechos garantidos por la ley,<br />

de modo que debemos aceptar la existencia del concurso,<br />

ya que no podemos suponer que uno de los derechos violados<br />

sea una consecuencia inseparable e ineludible del otro.<br />

Podemos atentar contra el pudor sin contagiar ninguna enfermedad,<br />

de modo que no debemos tener sólo en cuenta<br />

la finalidad que se propuso el agente, sino también la realidad<br />

de los hechos sucedidos, desde que si estaba enfermo<br />

pudo prever el peligro del contagio y de aquí que responde<br />

también por la consecuencia de este hecho previsible. Esta<br />

es también la jurisprudencia de nuestros tribunales, que<br />

considera el hecho como un concurso real.<br />

Considerado el concurso como real se plantea otra<br />

cuestión, y es la siguiente: qué disposición se aplica al caso,<br />

el artículo 202 ó el 203 del Código Penal. Es decir; ¿es doloso<br />

o culposo el delito? En mi entender debe considerarse el<br />

contagio en la gran mayoría de los casos como culposo, desde<br />

que a 10sumo habría en el hecho un dolo eventual que<br />

confina en la culpa consciente.<br />

Para aplicar el artículo 202, habría que demostrar que<br />

el hecho del contagio ha sido deliberado, constituyendo el<br />

delito principal y entonces el atentado al pudor sería el delito<br />

secundario. Lo que por 10general no sucede en la práctica<br />

ya que el hecho del contagio no figuró nunca como un<br />

querer de primera fila.<br />

Jimenez de Asúa, (2) el estudiar el delito de contagio<br />

(1) Los delitos sexuales, pá.g. 237.<br />

(2) El delito de contagio venéreo, pá.g. 90.

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