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254 JUAN F. GONZALEZ<br />

especial en nuestro Proyecto y las modificaciones que hemos<br />

introducido tienen por objeto llegar, lo más aproximadamente<br />

posible a la justa proporcionalidad del castigo ".<br />

Ahora bien, la única modificación introducida al artículo<br />

8 5 del Código derogado, es la sustitución de la palabra<br />

u acciones ", por el término u hechos ", y de aquí viene<br />

la duda que plantea Herrera en su crítica, pues una sola<br />

acción puede ser susceptible de tener diversos efectos que<br />

pueden identificarse en varios hechos.<br />

Si el término hecho, debe interpretarse en idéntico<br />

sentido que el de acción, la ideología del concurso sigue al<br />

antiguo sistema hoy rechazado por la moderna doctrina;<br />

pero si en cambio el término hecho responde a los efectos<br />

diversos de una determinada acción, entonces la ideología<br />

del concurso ha cambiado fundamentalmente siguiendo la<br />

moderna orientación de la doctrina.<br />

Como el legislador no ha aclarado esta situación estamos<br />

autorizados en caso de duda, a aceptar la moderna ideología<br />

del concurso de delitos; pues es lógico pensar que el<br />

nuevo código debe orientarse científicamente con las modernas<br />

doctrinas y no embarcarse con las teorías olvidadas<br />

y ya abandonadas que pertenecen a la legislación del pasado.<br />

Esto sentado, pasemos a considerar el caso de la trasmisión<br />

de enfermedad contagiosa, hecho muy vulgar en los<br />

delitos de abuso deshonesto y corrupción.<br />

Ante todo debemos descartar la calificación de delito<br />

de lesiones que nuestra antigua jurisprudencia daba al contagio<br />

de una enfermedad, porque la trasmisión de una enfermedad<br />

contagiosa hoy constituye un delito especial e independiente<br />

de la lesión.<br />

El hecho del contagio de una enfermedad con el atentado<br />

al pudor, constituiría un concurso real de delitos y así<br />

lo ha resuelto nuestra Cámara del Crimen en reiterados casos.<br />

Para atentar contra el pudor no se requiere precisamente<br />

trasmitir una enfermedad; luego, debemos aceptar que eSte<br />

hecho implica una nueva lesión jurídica que unida al atentado<br />

al pudor debe configurar el co~curso real de delitos.

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