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252 JUAN F. GONZALEZ<br />

delito, infracciones múltiples que constituyen un verdadero<br />

concurso aunque se hayan desarrollado bajo un solo acto.<br />

Y el moderno, que hace caso omiso de la finalidad del<br />

agente para apreciar sólo la objetividad real del delito, porque<br />

este sistema equivale a la absorción del concurso formal<br />

e ideal.<br />

En mi entender la verdad como dijo un antiguo filósofo<br />

está en el medio. Cuando las violaciones jurídicas se<br />

produzcan acompañadas de diversas determinaciones delictuosas,<br />

no hay inconveniente alguno de aceptar la pluralidad<br />

de delitos aunque estos efectos sean producidos por un<br />

solo acto. Porque no debemos considerar solamente la ob jetividad<br />

ideológica del delito, que es el fin que se propuso el<br />

agente para apreciar la calidad del concurso, sino que debemos<br />

tener en cuenta también la objetividad real de los hechos<br />

queridos por el agente, y si las lesiones jurídicas o,<br />

mejor dicho, los derechos lesionados, son varios, debemos<br />

aceptar el concurso aunque la acción o hecho se manifieste<br />

en un solo acto.<br />

Es decir que este sistema no tiene en cuenta si la acción<br />

se redujo a un acto. Lo que le interesa al penalista, no es<br />

tan sólo la finalidad del agente, sino también las distintas lesiones<br />

jurídicas que se propuso éste, para determinar de<br />

aquí, de la convinación de ambas finalidades, la calificación<br />

del concurso.<br />

Es éste también el sistema adoptado por el nuevo Código<br />

Penal Uruguayo, donde su redactor el Dr. Irureta Goyena<br />

nos dice en la respectiva nota: (1) H Después de la<br />

reiteración real, el Proyecto aborda la reiteración formal­<br />

Es preciso para que ella exista, que el mismo hecho apareje<br />

la violación de dos o más leyes penales, las relaciones sexuales<br />

por ejemplo, mantenidas con escándalo público por un<br />

padre, con una hija menor de edad (violación e incesto).<br />

Para que el hecho se considere el mismo, debe ser único,<br />

subjetiva y objetivamente. Si los hechos son varios, aunque<br />

el fin sea uno solo, cuando se viola un domicilio para efec-<br />

(1) Código Penal Uruguayo, edición-oficial, pág. 208 Y 20t.

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