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09.05.2015 Views

EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 251 en distintas ocasiones hechos de distinta o de la misma naturaleza, sea contra la misma o contra diferentes personas"; y después agrega: C) ce Otro concurso de hechos punibles, que se llama ideal, se produce cuando con un solo hecho principal, que es al cual se refiere la intención criminal única, se producen varios hechos criminales que han sido medio o consecuencia prevista de aquellos: por ejemplo el que con objeto de hacer un robo viola un domicilio, hiere un criado, o comete otras infracciones semejantes". Esta era la antigua doctrina sobre el concurso de delitos, que se aceptaba en aquel entonces, la cual tenía en cuenta únicamente la finalidad del agente, sancionando así una teoría errónea. Von Buri en su nueva teoría, niega la diferencia doctrinaria entre el concurso ideal y el real; y en consecuencia aunque se trate de una acción única o de varias acciones independientes, siempre que exista una pluralidad de lesiones jurídicas estaríamos ante un concurso de delitos. Este nuevo sistema pasó del campo doctrinario al terreno de la legislación positiva, siendo el Código Italiano uno de los primeros en adoptarla. y el Ministro Zanardelli, (2) nos dice en su relación al respecto: u Cuantos son los hechos cometidos por el agente otros tantos deben ser los delitos que le deben ser imputados, siempre con las reglas del concurso. Y esto es rigurosamente justo, pues donde existe pluralidad de hechos con pluralidad de derechos lesionados y de leyes violadas, allí debe existir pluralidad de delito. La teoría de la prevalencia recibe, por el contrario, su justa aplicación cuando se verifica la hipótesis del arto 78 a saber, cuando se tenga un mismo y único hecho que viole diversas disposiciones legales ". Pero en realidad no podemos aceptar ninguno de los dos sistemas extremos. El antiguo que apreciaba sólo la finalidad del agente, corre el riesgo de considerar como un solo (1) Curso de ciencia criminal, pág. 385. (2) Relazione finale. La reforma penal, pág. 385.

252 JUAN F. GONZALEZ delito, infracciones múltiples que constituyen un verdadero concurso aunque se hayan desarrollado bajo un solo acto. Y el moderno, que hace caso omiso de la finalidad del agente para apreciar sólo la objetividad real del delito, porque este sistema equivale a la absorción del concurso formal e ideal. En mi entender la verdad como dijo un antiguo filósofo está en el medio. Cuando las violaciones jurídicas se produzcan acompañadas de diversas determinaciones delictuosas, no hay inconveniente alguno de aceptar la pluralidad de delitos aunque estos efectos sean producidos por un solo acto. Porque no debemos considerar solamente la ob jetividad ideológica del delito, que es el fin que se propuso el agente para apreciar la calidad del concurso, sino que debemos tener en cuenta también la objetividad real de los hechos queridos por el agente, y si las lesiones jurídicas o, mejor dicho, los derechos lesionados, son varios, debemos aceptar el concurso aunque la acción o hecho se manifieste en un solo acto. Es decir que este sistema no tiene en cuenta si la acción se redujo a un acto. Lo que le interesa al penalista, no es tan sólo la finalidad del agente, sino también las distintas lesiones jurídicas que se propuso éste, para determinar de aquí, de la convinación de ambas finalidades, la calificación del concurso. Es éste también el sistema adoptado por el nuevo Código Penal Uruguayo, donde su redactor el Dr. Irureta Goyena nos dice en la respectiva nota: (1) H Después de la reiteración real, el Proyecto aborda la reiteración formal­ Es preciso para que ella exista, que el mismo hecho apareje la violación de dos o más leyes penales, las relaciones sexuales por ejemplo, mantenidas con escándalo público por un padre, con una hija menor de edad (violación e incesto). Para que el hecho se considere el mismo, debe ser único, subjetiva y objetivamente. Si los hechos son varios, aunque el fin sea uno solo, cuando se viola un domicilio para efec- (1) Código Penal Uruguayo, edición-oficial, pág. 208 Y 20t.

EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 251<br />

en distintas ocasiones hechos de distinta o de la misma naturaleza,<br />

sea contra la misma o contra diferentes personas";<br />

y después agrega: C) ce Otro concurso de hechos punibles,<br />

que se llama ideal, se produce cuando con un solo hecho<br />

principal, que es al cual se refiere la intención criminal única,<br />

se producen varios hechos criminales que han sido medio<br />

o consecuencia prevista de aquellos: por ejemplo el<br />

que con objeto de hacer un robo viola un domicilio, hiere<br />

un criado, o comete otras infracciones semejantes".<br />

Esta era la antigua doctrina sobre el concurso de delitos,<br />

que se aceptaba en aquel entonces, la cual tenía en<br />

cuenta únicamente la finalidad del agente, sancionando así<br />

una teoría errónea.<br />

Von Buri en su nueva teoría, niega la diferencia doctrinaria<br />

entre el concurso ideal y el real; y en consecuencia<br />

aunque se trate de una acción única o de varias acciones<br />

independientes, siempre que exista una pluralidad de lesiones<br />

jurídicas estaríamos ante un concurso de delitos. Este<br />

nuevo sistema pasó del campo doctrinario al terreno de la<br />

legislación positiva, siendo el Código Italiano uno de los primeros<br />

en adoptarla.<br />

y el Ministro Zanardelli, (2) nos dice en su relación<br />

al respecto: u Cuantos son los hechos cometidos por el agente<br />

otros tantos deben ser los delitos que le deben ser imputados,<br />

siempre con las reglas del concurso. Y esto es rigurosamente<br />

justo, pues donde existe pluralidad de hechos con<br />

pluralidad de derechos lesionados y de leyes violadas, allí<br />

debe existir pluralidad de delito. La teoría de la prevalencia<br />

recibe, por el contrario, su justa aplicación cuando se verifica<br />

la hipótesis del arto 78 a saber, cuando se tenga un<br />

mismo y único hecho que viole diversas disposiciones legales<br />

".<br />

Pero en realidad no podemos aceptar ninguno de los<br />

dos sistemas extremos. El antiguo que apreciaba sólo la finalidad<br />

del agente, corre el riesgo de considerar como un solo<br />

(1) Curso de ciencia criminal, pág. 385.<br />

(2) Relazione finale. La reforma penal, pág. 385.

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