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250 JUAN F. GONZALEZ<br />

intelectual o ideal, cuando el mismo hecho constituye varias<br />

infracciones, sea de la misma especie, sea de especie diferente<br />

".<br />

Este criterio fué sostenido también por los redactores<br />

del Proyecto de 1906, como se comprueba con el texto de<br />

los artículos respectivos. Así tenemos: Proyecto de 1891,<br />

arto 78: Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción<br />

penal se aplicará solamente la que fije mayor pena etc. Este<br />

es también el texto del artículo 58 del Proyecto de 1906, y<br />

'5 del Código vigente.<br />

El artículo 80 del Proyecto de 1891 establecía: u Cuando<br />

concurran varios hechos independientes, reprimidos con<br />

una misma especie de pena, se aplicará una pena igual a la<br />

suma de las penas correspondientes a los diversos hechos;<br />

pero la acumulación en los casos de penas restrictivas de la<br />

libertad no excederá del máximum de duración fijada por<br />

este código a la especie de pena de que se trate y en los casos<br />

de pena pecuniaria no excederá del cuádruple de la multa<br />

que corresponda al hecho más severamente reprimido".<br />

Dicho artículo se redactó en el Proyecto de 1906 bajo el<br />

número 58, el mismo que lleva el número 55 en el Código<br />

vigente y con el siguiente texto: u Cuando concurren varios<br />

hechos independientes reprimidos con una misma especie<br />

de pena, la pena aplicable al reo en tal caso, tendrá<br />

como mínimum el mínimum de la pena mayor, y como máximum,<br />

la suma resultante de la acumulación de las penas<br />

correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta<br />

suma no podrá exceder del máximum legal de la especie de<br />

pena de que se trate".<br />

Como se vé, la ideología del artículo es la misma y la<br />

afirmación no es antojadiza, pues uno de los redactores del<br />

Proyecto de 1906, el Dr. C. Moyano Gacitúa e) nos dice<br />

en su obra al tratar del concurso de delitos: u Cuando un<br />

hombre presentado ante la justicia resulta ser autor de muchos<br />

delitos, se dice que hay un concurso de delitos. Se dice<br />

que este concurso es real cuando el criminal ha cometido<br />

(1) Curso de ciencia criminal, pAgo ,383.

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