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EL CODlGO PENAL y LA JUBlSPRUDENCIA 249 Es ésta una cuestión importante, pues rigiendo para el concurso real el sistema de la adición de las penas y para el formal el de la absorción , debemos estudiarla detenidamente, para establecer con un criterio equitativo la dosificación de la pena en estos casos. Es éste un tema de los más oscuros, que puede suscitar discusiones interminables dada la tesis errónea que sanciona nuestro precepto legal, la cual está en pugna con las doctrinas modernas del derecho criminal. Herrera, en su obra ee La Reforma Penal ", ataca duramente y con razón la disposición del arto 58 del Proyecto de 1906 (Art. 55 del código vigente). Hace la cuestión sobre el significado del término te hecho" dado por el legislador, para establecer que siendo sinónimo de te acción", debe rechazarse la ideología del artículo, por ser hoy errónea y no aceptada en la doctrina. La fuente originaria del artículo la encontramos en el informe del Proyecto de 1891: C) (( Es conocida la vieja división hecha por los juristas, del concurso de acciones en ideal y material: ideal, cuando con un solo hecho se violan varias disposiciones legales o varias leyes; material, cuando con hechos repetidos, independientes entre sí, se cometen diversos delitos de la misma o de diferente especie". Tal era la ideología del concurso de delitos que aceptaba la doctrina de aquel entonces, la cual estaba así mismo consagrada. en las legislaciones que le s'irvieron de modelo al referido proyecto. ee Cuando el mismo hecho constituye varias infracciones se pronunciará sólo la pena mayor" (2). H Cuando varias disposiciones de la ley son aplicables del mismo hecho, no se aplica sino una de éstas yen caso de diferencia la que establece la más grave pena principal ". (3) El penalista belga Haus ('t) entendía: C( El concurso es (1) Proyecto de 1891, pág. 106. (2) Código Belga, articulo 65. (3) Código Holandés, articulo 55. (f) Droft peno belg. tomo 2, N9 903.
250 JUAN F. GONZALEZ intelectual o ideal, cuando el mismo hecho constituye varias infracciones, sea de la misma especie, sea de especie diferente ". Este criterio fué sostenido también por los redactores del Proyecto de 1906, como se comprueba con el texto de los artículos respectivos. Así tenemos: Proyecto de 1891, arto 78: Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal se aplicará solamente la que fije mayor pena etc. Este es también el texto del artículo 58 del Proyecto de 1906, y '5 del Código vigente. El artículo 80 del Proyecto de 1891 establecía: u Cuando concurran varios hechos independientes, reprimidos con una misma especie de pena, se aplicará una pena igual a la suma de las penas correspondientes a los diversos hechos; pero la acumulación en los casos de penas restrictivas de la libertad no excederá del máximum de duración fijada por este código a la especie de pena de que se trate y en los casos de pena pecuniaria no excederá del cuádruple de la multa que corresponda al hecho más severamente reprimido". Dicho artículo se redactó en el Proyecto de 1906 bajo el número 58, el mismo que lleva el número 55 en el Código vigente y con el siguiente texto: u Cuando concurren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo en tal caso, tendrá como mínimum el mínimum de la pena mayor, y como máximum, la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder del máximum legal de la especie de pena de que se trate". Como se vé, la ideología del artículo es la misma y la afirmación no es antojadiza, pues uno de los redactores del Proyecto de 1906, el Dr. C. Moyano Gacitúa e) nos dice en su obra al tratar del concurso de delitos: u Cuando un hombre presentado ante la justicia resulta ser autor de muchos delitos, se dice que hay un concurso de delitos. Se dice que este concurso es real cuando el criminal ha cometido (1) Curso de ciencia criminal, pAgo ,383.
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Herrera, en su obra ee La Reforma Penal ", ataca duramente<br />
y con razón la disposición del arto 58 del Proyecto<br />
de 1906 (Art. 55 del código vigente). Hace la cuestión<br />
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para establecer que siendo sinónimo de te acción",<br />
debe rechazarse la ideología del artículo, por ser hoy errónea<br />
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La fuente originaria del artículo la encontramos en el<br />
informe del Proyecto de 1891: C) (( Es conocida la vieja<br />
división hecha por los juristas, del concurso de acciones<br />
en ideal y material: ideal, cuando con un solo hecho se violan<br />
varias disposiciones legales o varias leyes; material, cuando<br />
con hechos repetidos, independientes entre sí, se cometen<br />
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Tal era la ideología del concurso de delitos que aceptaba<br />
la doctrina de aquel entonces, la cual estaba así mismo<br />
consagrada. en las legislaciones que le s'irvieron de modelo<br />
al referido proyecto. ee Cuando el mismo hecho constituye<br />
varias infracciones se pronunciará sólo la pena mayor"<br />
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del mismo hecho, no se aplica sino una de éstas yen<br />
caso de diferencia la que establece la más grave pena principal<br />
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El penalista belga Haus ('t) entendía: C( El concurso es<br />
(1) Proyecto de 1891, pág. 106.<br />
(2) Código Belga, articulo 65.<br />
(3) Código Holandés, articulo 55.<br />
(f) Droft peno belg. tomo 2, N9 903.