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248 JUAN F. GONZALEZ<br />

que representa un noble afecto, aquel que une las almas en<br />

el éxtasis sublime del amor; éste no puede nunca entrar en<br />

la esfera de la responsabilidad y del crimen, porque encierra<br />

un sentimiento impuesto por la naturaleza para la a­<br />

tracción de los seres.<br />

Ese sentimiento noble del corazón no puede considerarse<br />

como elemento del crimen; ahora cuando el hombre<br />

trata de despertar las pasiones de su víctima por medio del<br />

beso de lascivia, para satisfacer sus deseos de lujuria, ya<br />

deja de ser el beso la expresión de un sentimiento, para<br />

convertirse en elemento de un delito. Este es el beso que<br />

debe punirse, el beso criminal, que ofende, que denigra y<br />

que engendra la pasión delictuosa.<br />

No conocemos en nuestro foro ningún caso de jurisprudencia<br />

sobre el problema sociológico del beso, pero al<br />

juez que se le llegara a presentar alguno, tiene que apreciar<br />

en tan escabrosa materia el hecho con un criterio circunstancial.<br />

La forma cómo ha sucedido, la moralidad y costumbres<br />

de la víctima muy especialmente.<br />

Tampoco podemos perder de vista la ética del beso en<br />

los tiempos que corremos. La sanción social moderna no es<br />

la de la sociedad de nuestros abuelos. Creo que es uno de los<br />

casos en que el juez está obligado a individualizar más que<br />

nunca la moralidad, costumbres, y sentimientos de la mujer<br />

ofendida, para considerar y apreciar mejor el raro caso<br />

del beso como elemento delictuoso.<br />

• * •<br />

El contagio venéreo. - Hemos visto que el legislador<br />

en el estupro y en la violación, consideró el hecho ordinario<br />

y común del contagio de una enfermedad, agravando la responsabilidad<br />

del agente, y castigó el hecho como un delito<br />

complejo sancionando una pena única. En el abuso deshonesto<br />

no existe ninguna disposición al respecto y entonces<br />

como no podemos aplicar disposiciones penales por analogía,<br />

cuando se nos presenta un abuso deshonesto, como<br />

una corrupción, con el contagio de una enfermedad venérea,<br />

debemos aplicar las reglas generales que rigen el concurso.

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