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09.05.2015 Views

EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 24S y aquí debemos reproducir lo ya sostenido por cuanto la situación es la misma. Debo hacer notar finalmente otro olvido del legislador en lo que se refiere a las lesiones o muerte de la víctima con motivo del atentado. Y digo olvido, porque al tratar de la violación y del estupro, considera esta situación y constituye de ambas infracciones un delito complejo sometido a una sola sanción penal. En el presente caso el olvido debe suplirse aplicando las reglas generales que rigen el concurso de delitos. * * * El beso como delito. - El problema jurídico del beso violento, como elemento constitutivo de un hecho delictuoso, siempre ha mantenido su interés doctrinario y así tenemos que los tratadistas no están perfectamente de acuerdo, existiendo distintos criterios para apreciar el beso violento. Unos le dan el carácter de la primera ansiedad sexual, es decir, que constituiría un acto bien definido de la excitación de la líbido y en este sentido puede llegar a configurar el atentado violento al pudor. Otros niegan al beso estas condiciones, de modo que arriban a soluciones opuestas y para éstos no puede servir de elemento constitutivo de ningún delito. El maestro Carrara estudia este problema y expone la doctrina de los jurisconsultos antiguos, que sostenían la absoluta responsabilidad del autor de un beso violento sancionándolo con penas severísimas. El modo absoluto de considerar el beso violento como delictuoso debe ser rechazado. El mismo maestro italiano se inclina por un sistema más racional y considera que el beso violento puede o no llegar a constituir un hecho delictuoso de acuerdo a las circunstancias y las costumbres del lugar, debiendo ser materia de la apreciación del juez en cada caso. Otros escritores proclaman el sistema de excluir al beso como delito sexual y lo consideran más bien como una injuria. Pero este sistema puede ser objeto de serias crí-

246 JUAN F. GONZALEZ ticas, desde que no podemos encontrar en todo beso violento el ánimus injuriandi necesario para la existencia del delito. y por último, otros como Viazzi y Pozzolini, sostienen la absoluta impunidad, y para llegar a ello afirman que el beso violento no constituye un acto libidinoso y en consecuencia no puede servir de elemento a ningún delito. Veamos cuál es la situación del problema ante nuestra legislación. La disposición legal que comentamos establece que el que abusare deshonestamente de persona de uno u otro sexo siempre que no haya acceso camal será reo del delito que prevé el artículo 127 del Código Penal. La ley no distingue los medios de que se pueda valer el agente para llegar a la perpetración del delito. Ya hemos sostenido que cualquier acto capaz de servir para la excitación de la lujuria debe considerarse idóneo para configurar el delito. Esto sentado, se plantea la cuestión de si el beso violento en nuestro derecho puede llegar a constituir el abuso deshonesto. Comparto el criterio del maestro Carrara, C) que como hemos visto dedica un estudio al beso violento, y plantea los diferentes casos que se pueden presentar para llegar a la conclusión, de que cuando éste es el fruto de una pasión sincera, de un noble afecto, no constituye delito, y sólo puede considerarse delictuoso cuando no tiene otra finalidad que provocar el apetito sensual de la lujuria. El Dr. Salvagno Campos, (2) nos expone el pensamiende Manfredini, quien tiene un criterio concordante con el maestro italiano. Y creo que es éste el verdadero sentir de la cuestión: u El hecho de que el beso sea más generalmente (y quizás no es exacta esta generalidad de característica) una expresión de sentimiento o de pasión noble, no puede hacer desaparecer del beso mismo la cualidad ya revelada, que lo encuadra entre los actos sexuales, cuando al fin sexual está dirigido. No discutimos que en su función ordinaria haya sido exactamente indicado como una acción secun- (1) Programma, Pte. esp. tomo 2, pág. 419. (2) Los delitos sexuales, pág. 262, ve Manfredlol Del. c. ti buon costo pág. 175.

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ticas, desde que no podemos encontrar en todo beso violento<br />

el ánimus injuriandi necesario para la existencia del delito.<br />

y por último, otros como Viazzi y Pozzolini, sostienen<br />

la absoluta impunidad, y para llegar a ello afirman<br />

que el beso violento no constituye un acto libidinoso y en<br />

consecuencia no puede servir de elemento a ningún delito.<br />

Veamos cuál es la situación del problema ante nuestra<br />

legislación. La disposición legal que comentamos establece<br />

que el que abusare deshonestamente de persona de uno u<br />

otro sexo siempre que no haya acceso camal será reo del<br />

delito que prevé el artículo 127 del Código Penal. La ley<br />

no distingue los medios de que se pueda valer el agente para<br />

llegar a la perpetración del delito. Ya hemos sostenido que<br />

cualquier acto capaz de servir para la excitación de la lujuria<br />

debe considerarse idóneo para configurar el delito.<br />

Esto sentado, se plantea la cuestión de si el beso violento<br />

en nuestro derecho puede llegar a constituir el abuso deshonesto.<br />

Comparto el criterio del maestro Carrara, C) que<br />

como hemos visto dedica un estudio al beso violento, y plantea<br />

los diferentes casos que se pueden presentar para llegar<br />

a la conclusión, de que cuando éste es el fruto de una pasión<br />

sincera, de un noble afecto, no constituye delito, y sólo<br />

puede considerarse delictuoso cuando no tiene otra finalidad<br />

que provocar el apetito sensual de la lujuria.<br />

El Dr. Salvagno Campos, (2) nos expone el pensamiende<br />

Manfredini, quien tiene un criterio concordante con el<br />

maestro italiano. Y creo que es éste el verdadero sentir de<br />

la cuestión: u El hecho de que el beso sea más generalmente<br />

(y quizás no es exacta esta generalidad de característica)<br />

una expresión de sentimiento o de pasión noble, no puede<br />

hacer desaparecer del beso mismo la cualidad ya revelada,<br />

que lo encuadra entre los actos sexuales, cuando al fin sexual<br />

está dirigido. No discutimos que en su función ordinaria<br />

haya sido exactamente indicado como una acción secun-<br />

(1) Programma, Pte. esp. tomo 2, pág. 419.<br />

(2) Los delitos sexuales, pág. 262, ve Manfredlol Del. c.<br />

ti buon costo pág. 175.

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