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244 JUAN F. GONZALEZ<br />

El acto lesivo debe manifestarse siempre por un con.<br />

tacto directo en la persona de la víctima. El gesto, el ademán<br />

por grosero que sea, como la palabra, no llegarían a<br />

configurar el atentado al pudor; pudiéndose considerar en<br />

cienos casos como un acto injurioso.<br />

u Que independientemente del acceso carnal". Este es<br />

precisamente el elemento diferencial con la violación. Porque<br />

la finalidad de la violación es la posesión carnal en<br />

las condiciones ya estudiadas, y en el atentado violento<br />

al pudor la finalidad del delito no puede ser otra que la , x­<br />

citación a la satisfacción de la propia lujuria, por medios<br />

que excluyan la compenetración corpórea.<br />

y por último: u que tiendan a la satisfacción o excición<br />

de la propia lujuria". Porque como hemos visto se<br />

trata de un delito formal, que no exige para su existencia la<br />

plena satisfacción sexual; basta el acto considerado idóneo<br />

y capaz de una excitación en cualesquiera de las manifestaciones<br />

de la libido para que el delito quede configurado. En<br />

este sentido queda excluida la tentativa y la frustración.<br />

Estas son las nociones que nos sugiere la definición<br />

del delito que hemos dado, y que debemos tener presente<br />

para precisar mejor el verdadero concepto del atentado violento<br />

al pudor.<br />

* * *<br />

Circunstancias calificativas. - Nuestro legislador considera<br />

como agravante del delito de abuso deshonesto, los<br />

vínculos de sangre y la autoridad moral entre víctima y victimario,<br />

es decir que cuando el autor del atentado sea un<br />

ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano,<br />

sacerdote o encargado de la educación o guarda de aquélla<br />

o con el concurso de dos o más personas, la responsabilidad<br />

debe agravarse y la sanción que le corresponde es de tres a<br />

diez años de reclusión o prisión.<br />

Al estudiar en la violación y el estupro las eircunsrancias<br />

que debían calificarlo, dimos las razones que teníamos<br />

para aceptar la sanción penal del legislador cuando el hecho<br />

fuere cometido por las personas que se mencionaban;

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