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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 243 cumplimiento de sagrados deberes profesionales que no pueden jamás y bajo ningún concepto engendrar ninguna responsabilidad .En el mismo caso se encontraría el profano por ejemplo, cuando para auxiliar a una mujer que se ahogara se viera en la necesidad de desgarrar sus ropas. En tales casos faltaría la ilegitimidad en la acción y por ende ellos no podrían constituir la infracción. Establecemos por medio u del fraude y la violencia presunta o fectiva": porque este es un elemento fundamental de la infracción ya que como dijimos anteriormente la ausencia de todo consentimiento, es lo que transforma el hecho libidinoso en atentado al pudor. Pues la anuencia voluntaria de los protagonistas, no indica nada más que una relajación moral, donde no interviene el legislador porque no existe ninguna víctima y el acto no resulta entonces lesivo. Como vemos estos mismos requisitos, se exigen en el delito de violación, de modo que, lo que sosteníamos allí en cuanto al fraude, a la violencia efectiva o presunta, y a la imposibilidad física para resistir, es apicable también a la infracción que estudiamos. Decimos: ce someten a su víctima a cualquier acto de lascivia ", a los efectos de no identificar el sujeto pasivo, del delito, que al igual que el activo, puede ser tanto el hombre como la mujer. Y no es tampoco necesario que dichos actos lesivos del pudor sean perpetrados directamente por el sujeto activo; puede la propia víctima ser obligada a realizarlos ella misma sobre su persona para satisfacer la lujuria contemplativa del autor del atentado, puede también ser compelida para practicarlo en la persona del sujeto activo o en una tercera persona. Agregamos ~~ actos de lascivia", porque como sostiene Carrara, e) las palabras, y los discursos, por obscenos que sean y que traten de someter a la víctima a estas clases de aberraciones, no pueden llegar a constituir el atentado violento al pudor. El convencimiento intelectual no implica una violencia, sino más bien una seducción. (1) Programma Pte. esp. § 1648.

244 JUAN F. GONZALEZ El acto lesivo debe manifestarse siempre por un con. tacto directo en la persona de la víctima. El gesto, el ademán por grosero que sea, como la palabra, no llegarían a configurar el atentado al pudor; pudiéndose considerar en cienos casos como un acto injurioso. u Que independientemente del acceso carnal". Este es precisamente el elemento diferencial con la violación. Porque la finalidad de la violación es la posesión carnal en las condiciones ya estudiadas, y en el atentado violento al pudor la finalidad del delito no puede ser otra que la , x­ citación a la satisfacción de la propia lujuria, por medios que excluyan la compenetración corpórea. y por último: u que tiendan a la satisfacción o excición de la propia lujuria". Porque como hemos visto se trata de un delito formal, que no exige para su existencia la plena satisfacción sexual; basta el acto considerado idóneo y capaz de una excitación en cualesquiera de las manifestaciones de la libido para que el delito quede configurado. En este sentido queda excluida la tentativa y la frustración. Estas son las nociones que nos sugiere la definición del delito que hemos dado, y que debemos tener presente para precisar mejor el verdadero concepto del atentado violento al pudor. * * * Circunstancias calificativas. - Nuestro legislador considera como agravante del delito de abuso deshonesto, los vínculos de sangre y la autoridad moral entre víctima y victimario, es decir que cuando el autor del atentado sea un ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, sacerdote o encargado de la educación o guarda de aquélla o con el concurso de dos o más personas, la responsabilidad debe agravarse y la sanción que le corresponde es de tres a diez años de reclusión o prisión. Al estudiar en la violación y el estupro las eircunsrancias que debían calificarlo, dimos las razones que teníamos para aceptar la sanción penal del legislador cuando el hecho fuere cometido por las personas que se mencionaban;

EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 243<br />

cumplimiento de sagrados deberes profesionales que no<br />

pueden jamás y bajo ningún concepto engendrar ninguna<br />

responsabilidad .En el mismo caso se encontraría el profano<br />

por ejemplo, cuando para auxiliar a una mujer que se<br />

ahogara se viera en la necesidad de desgarrar sus ropas.<br />

En tales casos faltaría la ilegitimidad en la acción y por ende<br />

ellos no podrían constituir la infracción.<br />

Establecemos por medio u del fraude y la violencia presunta<br />

o fectiva": porque este es un elemento fundamental<br />

de la infracción ya que como dijimos anteriormente la<br />

ausencia de todo consentimiento, es lo que transforma el<br />

hecho libidinoso en atentado al pudor. Pues la anuencia<br />

voluntaria de los protagonistas, no indica nada más que<br />

una relajación moral, donde no interviene el legislador porque<br />

no existe ninguna víctima y el acto no resulta entonces<br />

lesivo.<br />

Como vemos estos mismos requisitos, se exigen en el<br />

delito de violación, de modo que, lo que sosteníamos allí<br />

en cuanto al fraude, a la violencia efectiva o presunta, y a<br />

la imposibilidad física para resistir, es apicable también<br />

a la infracción que estudiamos.<br />

Decimos: ce someten a su víctima a cualquier acto<br />

de lascivia ", a los efectos de no identificar el sujeto pasivo,<br />

del delito, que al igual que el activo, puede ser tanto<br />

el hombre como la mujer. Y no es tampoco necesario<br />

que dichos actos lesivos del pudor sean perpetrados directamente<br />

por el sujeto activo; puede la propia víctima ser<br />

obligada a realizarlos ella misma sobre su persona para satisfacer<br />

la lujuria contemplativa del autor del atentado,<br />

puede también ser compelida para practicarlo en la persona<br />

del sujeto activo o en una tercera persona.<br />

Agregamos ~~ actos de lascivia", porque como sostiene<br />

Carrara, e) las palabras, y los discursos, por obscenos<br />

que sean y que traten de someter a la víctima a estas clases<br />

de aberraciones, no pueden llegar a constituir el atentado<br />

violento al pudor. El convencimiento intelectual no implica<br />

una violencia, sino más bien una seducción.<br />

(1) Programma Pte. esp. § 1648.

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