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242 JUAN F. GONZALEZ<br />

un verdadero atentado al pudor individual y entran en la esfera<br />

de la responsabilidad criminal.<br />

No podemos hablar aquí de un atentado a la libertad<br />

sexual, porque son manifestaciones anormales de la líbido<br />

que aspiran a la satisfacción de la lujuria con exclusión del<br />

acceso carnal; y este es precisamente uno de los elementos<br />

diferenciales que los separa de la violación. Por tal causa<br />

pensamos que estas manifestaciones obscenas constituyen<br />

sólo un atentado al pudor individual, e importan siempre<br />

un hecho menos grave que la propia violación.<br />

De acuerdo a los requisitos que exige el artículo 127<br />

que estudiamos, para establecer la sanción penal podríamos<br />

afirmar que: los que ilegítimamente, por medio del fraude<br />

o la violencia efectiva o presunta, someten a su víctima a<br />

cualquier aeto de lascivia, que independientemente del acceso<br />

carnal, tiendan a la satisfacción o excitación de su propia<br />

líbido, cometen el delito de atentado violento al pudor.<br />

Tal es el concepto que dentro de la doctrina, debemos<br />

técnicamente aplicar a nuestro artículo cuando nos habla del<br />

abuso deshonesto.<br />

* * *<br />

Elementos del atentado. - Vamos a desarrollar la definición<br />

anterior para perfilar mejor los elementos que<br />

constituyen el delito. Los que ilegítimamente: no identificamos<br />

el sexo del sujeto activo del delito, por cuanto tratándose<br />

de actos externos para excitar su propia lascivia,<br />

ellos pueden ser cometidos indiferentemente por el hombre<br />

o la mujer, de modo que ambos pueden llegar a ser reos<br />

del delito.<br />

La ilegitimidad del acto lesivo del pudor ajeno, es necesaria<br />

para la existencia del delito, porque tratándose de<br />

un atentado doloso, la ilegitimidad debe caracterizarlo. La<br />

conducta del médico que en cumplimiento de su deber produce<br />

frotaciones en las partes íntimas con el propósito de hacer<br />

reaccionar una enferma, por ejemplo, no puede considerarse<br />

como delictuosa, ya que tales actos legítimos aunque<br />

produzcan una excitación a la lascivia, son hechos en

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