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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 241<br />

y reprime buen número de códigos extranjeros. La conveniencia<br />

y aún la necesidad de penar a sus autores nos parecen<br />

tan evidentes, que toda explicación a su respecto sería<br />

superflua".<br />

La ley de Reformas 4189, inspirándose en el Proyecto<br />

anterior, introdujo este delito en nuestra legislación y consideró<br />

el abuso deshonesto estableciendo también el agravante<br />

de la calidad de las personas, cuando el autor fuese ascendiente,<br />

descendiente, afín en línea recta, hermano, encargado<br />

de la educación o guarda de la niña, sacerdote y el agravante<br />

del número, cuando el hecho se perpetrare con el<br />

concurso de dos o más personas. [art. 19).<br />

Fué el Proyecto de 1906, que consideró el abuso deshonesto<br />

como un delito independiente de la violación y lo<br />

legisló conjuntamente en el capítulo de la corrupción, [art.<br />

13O del proyecto) el cual pasó a nuestro Código vigente<br />

bajo el número 127.<br />

Consiste el abuso deshonesto en la perpetración de<br />

actos libidinosos sobre la persona de uno u otro sexo, en los<br />

contactos y maniobras que puedan excitar los sentidos aunque<br />

no se llegue al completo desahogo de la lujuria y en las<br />

condiciones señaladas en el arto 119 del Código Pe;"al.<br />

Es decir que los elementos de este delito son similares<br />

al de la violación diferenciándose más que en los medios<br />

empleados, en la finalidad que se propuso el agente. Para la<br />

existencia de aquélla se exige el acceso carnal que implica la<br />

conjunción de los órganos sexuales; y en cambio el abuso<br />

deshonestos se traduce en simples actos que tiendan a la excitación<br />

de la propia lujuria.<br />

* * *<br />

Concepto del delito. - Es indudable que no todas<br />

las manifestaciones de nuestra libido, todos nuestros apetitos<br />

sexuales, se encauzan por la vía de la normalidad y tienden<br />

a la satisfacción carnal por el medio normal de la conjunción<br />

de ambos sexos que se establece por la compenetración<br />

corpórea. Cuando tales actos anormales se efectúan<br />

con el mutuo consentimiento de sus autores apuntan nada<br />

más que una relajación moral de los mismos; pero si ellos<br />

son perpetrados contra la voluntad de la víctima constituyen

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