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EL CODlGO PENAL y LA JUBlSPRUDENCIA 239<br />

55 del C. Penal). - Caso: Pérez Morales R., corrupción y<br />

lesiones a D. Terrene. - Fallo de la Cámara Criminal de<br />

Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 4 P, al<br />

folio 70, Y con fecha 11 de Abril de 1935.<br />

Corrupcl6n de mayores y rapto. - El concubino de una prostituta<br />

que recibe dinero de la mujer e interviene en su traslado, de<br />

una casa de prostitución a otra, manteniéndola en la misma<br />

con engaños y promesas de sacarla a vivir particularmente<br />

con él, comete el deUto de corrupción. En la imputación del<br />

rapto no está debidamente acreditada la violencia empleada,<br />

pues no hay más que una pupila del prostíbulo que afirma el<br />

hecho. Corresponde confirmar la sentencia que absuelve a los<br />

procesados por el delito de rapto, y condenar al concubino a<br />

cuatro años de prisión por el delito de corrupción de mayores.<br />

(Art. 126 del C. Penal). - Caso: Falcón P. y otros rapto y<br />

corrupci6n de H. Peña. - Fallo de la Cámara Criminal de<br />

Rosario que se registra en el Libro de Sentencias N9 4 1, al<br />

folio 393, Y con fecha 14 de Marzo de 1936.<br />

Qorrupci6n. - Aunque el procesado carezca de los antecedentes<br />

de rufián, y sea criticable la conducta de la madre de entregarle<br />

como concubina a su hija casada menor de catorce años,<br />

estando demostrado que la menor fué remitida a Rosario y<br />

dejada en la casa donde ejerció la prostitución, este solo hecho<br />

es suficiente para configurar el delito de corrupción. La<br />

violencia no es un requisito esencial en la corrupción de menores.<br />

Del hecho que la compañera de la casa de pensión sea<br />

una prostituta no se infiere que haya tenido alguna participación<br />

en el delito, máxime cuando el alojamiento fué tratado<br />

directamente por la dueña de casa; y resulta entonces que<br />

la sola imputación de la víctima no es suficiente prueba. Co<br />

rresponde confirmar la sentencia que le impone al procesado<br />

tres años de prisión por el deUto de corrupción (art. 125 inciso<br />

2 9 del C. Penal) y absuelve a la otra pensionista por falta<br />

de pruebas. - Caso: Martín P. y M. Laurin, corrupción<br />

de Y. D. Torres. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario<br />

que se registra en el Libro de Sentencias N9 4 P, al folio<br />

431, y con fecha 31 de Marzo de 1936.

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