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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 23<br />

la compensación para la calumnia y las injurias recíprocas,<br />

y cuando una fuese más grave que otra, el juez rebajará<br />

proporcionalmente la pena descontando la parte compensable<br />

(art. 430). La prescripción la fija para ambos delitos<br />

al año del conocimiento de la ofensa (art. 431).<br />

El sistema del Código del Perú es más moderno. En<br />

dicha legislación los atentados contra el honor son considerados<br />

bajo tres figuras distintas: la calumnia, la difamación<br />

y la injuria.<br />

La calumnia la constituye la denuncia falsa ante una<br />

autoridad de un hecho punible [art, 186). La difamación<br />

consiste en el desprestigio público de la persona o propalado<br />

por medio de la publicidad, (art. 187) y la injuria es la<br />

ofensa personal directa (art. 188).<br />

Tanto en la difamación como en la injuria no se admite<br />

la prueba de la verdad de la imputación [art. 189); sólo<br />

por excepción cuando los hechos imputados recaen en el<br />

proceder de un funcionario público, o cuando los mismos<br />

dieren origen a un proceso criminal, o si el móvil fué la defensa<br />

de un interés público, o si el querellante exigiere la<br />

prueba de la imputación, en todos estos casos, probada la<br />

veracidad de la imputación desaparece la responsabilidad<br />

criminal [are. 190).<br />

No admite la compensación, pero autoriza al juez a<br />

que en los casos de injuria recíprocas en un altercado, pueda<br />

declarar exentas de penas a una o a ambas panes. Y<br />

establece que la injuria "verbal provocada por ofensas personales<br />

no es punible (art. 189).<br />

Contiene dicha legislación la novedad de que el condenado<br />

por los delitos de calumnia, difamación o injuria,<br />

cuando ha cumplido la décima parte de la condena impuesta,<br />

puede sustituir lo restante de ella mediante el pago<br />

de una multa igual a cinco soles por cada día de prisión<br />

[arr, 194). La acción en estos delitos es de carácter privado.<br />

En cambio el sistema del nuevo Código Uruguayo,<br />

considera los atentados contra el honor en dos figuras distintas:<br />

la difamación y la injuria.<br />

La difamación consiste en atribuir a una persona an-

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