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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 235<br />

ter J., corrupción de J. Promencia. - Fallo del Juez Dr. Alberto<br />

Baldrlch, que se registra en el Juzgado de Sentencia<br />

de la l' Nominación, 2' Secretaría, Rosario. - Libro 22, al<br />

folio 215, Y con fecha 27 de Mayo de 1930. - Nota marginal:<br />

El 4 de Octubre de 1930, la Sala de tercer turno de la Excma.<br />

Cámara de Apelaciones, revocó esta sentencia, imponiendo a<br />

la Delgado y Walter, como autores del delito legislado por<br />

el artículo 125 inciso 3 9 del C. Penal, la pena de tres años de<br />

prisión y costas.<br />

Corrupción, honestidad. - No hace falta el requisito de la honestidad<br />

para el delito de corrupción, de modo que quien facilite<br />

el reintegro de una menor prostítuída a la prostitución,<br />

comete el dellto de corrupción y debe ser condenado a tres<br />

años de prisión y a dos años de la misma pena respectivamente.<br />

(Art. 125 inciso 39 del Código Penal). - Caso: Cuello<br />

I. o E. Cardoso, y Bertachi S., corrupción de Y. Gómez. ­<br />

Fallo del Juez Dr. Alberto Baldrich, que se registra en el Juzgado<br />

de Sentencia de la l' Nominación, 2' Secretaría, Rosario.<br />

- Libro 22, al follo 564, y con fecha 17 de Junio de 1931.<br />

- Nota marginal: Firme y ejecutoriada por consentimiento<br />

de las partes.<br />

Corrupción calificada. - Aunque no se demuestre que la madre<br />

recibiera el importe de la explotación del cuerpo de su hija,<br />

basta que se pruebe que ella ha facilitado la prostitución con<br />

las reuniones en su casa de m ujeres del bajo fondo, y dejado<br />

a su hija que se acompañe con ellas, es suficiente para responsabilizarla<br />

del delito de corrupción y corresponde condenarla<br />

a diez años de prisión. (Art. 125 in fine del Código Penal).<br />

- Caso: Gutiérrez de Rodríguez D., corrupción. - Fallo<br />

del Juez Dr. Carlos J. Díaz Guerra, que se registra en el<br />

Juzgado de Sentencia de la 2' Nominación, l' Secretaría,<br />

Rosario. - Libro 11, al folio 322, y con fecha 22 de Noviembre<br />

de 1929. - Nota marginal: Excma. Cámara, el 16 de<br />

Agosto de 1930 confirmó esta sentencia.<br />

(lol'l'Upción, facllltar. - Si el procesado manUtesta que condujo a<br />

la menor al prostíbulo, por pedido de la misma en la creencia<br />

de que tenía diez y ocho años, debe responder por el delito<br />

de corrupción, y corresponde condenarlo a tres años de<br />

prisión. (Art. 125, inciso 2 9 del Código Penal). - Caso: Caruso<br />

N., corrupción de la menor M. Amado. - Fallo del Juez<br />

Dr. Carlos J. Díaz Guerra, que se registra en el Juzgado de<br />

Sentencia de la 2' Nominación, 2' Secretaría, Rosario. - Libro<br />

12, al follo 229. y con fecha 6 de Marzo de 1930. - Nota<br />

marginal: Firme y ejecutoriada por consentimiento de las<br />

partes.

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