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234 JUAN F. GONZALEZ<br />

seducción para conseguirla, comete el delito de corrupción,<br />

al igual que los entregadores y deben ser condenados de acuerdo<br />

al precepto legal a tres años y seis meses de prisión, cinco<br />

años y cuatro años de prisión. - Caso: S. Abosaglo, E.<br />

Ferreyra, J. Soto y Z. Ruiz, corrupción de J. A. Acuña. ­<br />

Fallo del Juez Dr. Antonio Po usa, que se registra en el Juzgado<br />

de Sentencia de la l' Nominación, l' Secretaria, Rosario.<br />

- Libro 27, al folio 23 O, Y con fecha 4 de Noviembre<br />

de 1925. - Nota marginal: Esta sentencia fué confirmada en<br />

todas sus partes por la Excma. Cámara de Apelaciones (3' Sala)<br />

con fecha 12 de Abril de 1926.<br />

Corrupción, partida falsa, ingreso. - El Bolo hecho de facilitar<br />

una partida falsa para el ingreso a una casa de prostitución<br />

importa el delito de corrupción de menores y debe condenarse<br />

a cinco años de prisión. (Art. 126 inciso 29 del Código<br />

Penal). - Caso: A. García Pérez, corrupción y lesiones a A.<br />

Frutos. - Fallo del Juez Dr. Antonio Po usa, Que se registra<br />

en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación, l' secretaria,<br />

Rosario. - Libro 27, al folio 47, Y con fecha 6 de Julio<br />

de 1925. - Nota marginal: La Excma. Cámara de Apelaciones<br />

(2' Sala) con fecha 21 de Diciembre de 1925, confirmó<br />

esta sentencia en todas sus partes.<br />

Corrupción, honestidad. - No Be necesita el requisito de la honestidad.<br />

El que la menor haya sido ya prostituida en Buenos<br />

Aires, no obsta para que el que la mantenga en prostitución<br />

sea reo del delito de corrupción. Si bien el delito se planeó<br />

en otra parte y se trasladó de Buenos Aires a Rosario, su<br />

principio de ejecución ha sido en Rosario, por lo Que el juez<br />

de ésta resulta competente para juzgarlo; pues en este caso<br />

rige el aforismo: Forum delicti comensí. Debe calit1carse como<br />

corrupción de menores y condenarse a dos años de prisión.<br />

(Art. 125 inciso 39 del Código Penal). - Caso: J. C.<br />

Nardi, E. Magnaghl, corrupción de l. Iglesias. - Fallo del<br />

Juez Dr. Emflfo J. Pareto, que se registra en el Juzgado de<br />

Sentencia, de la l' Nominación, l' Secretaria, Rosario. ­<br />

Libro 24, al folio 136, y con fecha 11 de Noviembre de 1922.<br />

- Nota marginal: La Sala del segundo turno con fecha 8 de<br />

Agosto de 1928, declaró prescrlpto el derecho de acusar.<br />

Corrupción, falta de partida, responsablUdad. - La falta de partida<br />

que acredite la edad justa de la menor víctima de la<br />

corrupción, y la afirmación de ésta de ser mayor de edad, no<br />

constituye un eximente de la responsabflfdad; y estando constatado<br />

el ejercicio de la prostitución, corresponde revocar el<br />

pronunciamiento absolutorio. - Caso: Delgado A. y Wal-

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