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EL COOICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 233<br />

JURISPRUDENCIA.<br />

Oorrupcl6n, menor asilado. - El director del Reformatorio de<br />

Menores, carece de facultad para formular la denuncia de un<br />

delito de instancia privada, cuando la victima tiene padres.<br />

El acceso carnal voluntario con un menor de quince años<br />

y mayor de doce, no constituye el delito de estupro; pero debe<br />

el autor responder por el delito de corrupción de menores,<br />

y corresponde condenarlo a ocho años de prisión. (Art. 125<br />

inciso 2 9 ) . - Caso: Quercia R., estupro de R. Vélez. - Fallo<br />

del Juez Dr. Emilio J. Pareto, que se registra en el Juzgado<br />

de Sentencia de la l' Nominación, 2' Secretaria, Rosario. ­<br />

Libro 16, al folio 328, y con fecha 11 de Octubre de 1924. ­<br />

Nota marginal: La Sala tercera con fecha 9 de Septiembre de<br />

1925, confirmó esta sentencia.<br />

Corrupci6n, consentimiento. - Los que facilitan la prostttucíóu<br />

aún con el consentimiento de la victima, cometen el delito de<br />

corrupción y deben ser condenados a cinco y tres años y medio<br />

de prisión. (Art. 125 inciso 29 del Código Penal). - Caso:<br />

A. Fernández, o M. Torres y R. B. Bodrik, corrupción de<br />

menores. - Fallo del Juez Dr. Antonio Pousa, que se registra<br />

en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación, 2' Secretaria,<br />

Rosario. - Libro 17, al folio 169, y con fecha 24<br />

de Julio de 1925. - Nota marginal: La Sala del primer turno<br />

con fecha 26 de Marzo de 1926, confirmó esta sentencia.<br />

Corrupci6n, asentimiento de la víctima. - La voluntad de la menor<br />

no juega ningún rol en el delito y cuando esta tiene diez<br />

y ocho años se comete igualmente el delito de corrupción de<br />

menores, y debe ser condenado a dos años y seis meses de<br />

prisión. (Art. 125 inciso 39). - Caso: P. Argüello, corrupción<br />

de R. Sosa. - Fallo del Juez Dr. Antonio Pousa, que se<br />

registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación, 2'<br />

Secretaria, Rosario. - Libro 20, al folio 245, y con fecha 3<br />

de Febrero de 1928. - Nota marginal: El 19 de Junio de<br />

1929 la Sala del tercer turno de la Excma. Cámara de Apelaciones<br />

confirmó en todas sus partes esta sentencia.<br />

Corrupcl6n, entregadores. -- Si el agente declara que tomó la<br />

menor para todo servicio de otra persona, y no se valió de la

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