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232 JUAN F. GONZALEZ<br />

Concepto del delito. - La prostitución de mayores,<br />

no es más que la explotación del comercio sexual, cuando<br />

se verifica por medio del engaño, la violencia, la amenaza,<br />

la coerción y el abuso de autoridad. Esta infracción delictuosa<br />

no la consideraban nuestros proyectos anteriores, que<br />

sólo se preocupaban de la corrupción de los menores de<br />

diez y ocho años; y si alguna ley especial la legisló, lo hizo<br />

tan benignamente que los traficantes eludían con facilidad<br />

la responsabilidad, constituyendo una verdadera plaga en<br />

el complejo mecanismo de las sociedades modernas.<br />

El consentimiento de la víctima juega en este delito un<br />

rol fundamental, desde el momento que, si la prostitución<br />

de la mujer se verifica con su anuencia, el hecho será todo<br />

lo inmoral que se quiera pero no suficiente para constituir<br />

el delito.<br />

El bien jurídico protegido al igual que en la corrupción<br />

de menores, es el de la pública moralidad y el sexo<br />

del sujeto activo no está identificado, de modo que puede<br />

ser tanto el hombre como la mujer.<br />

La finalidad del delito no puede ser otra que el ánimo<br />

de lucro o la satisfacción de los deseos ajenos. Pues si se<br />

trata de satisfacer los propios deseos desaparece típicamente<br />

la figura de la corrupción, para hallarnos frente a la violación<br />

o el estupro según las circunstancias.<br />

El sujeto pasivo no puede ser otro que la mujer. La<br />

disposición va dirigida contra los tratantes de blancas y tiende<br />

sólo a reprimir la explotación de ese comercio infame.<br />

La penalidad de cuatro a diez años de prisión o reclusión,<br />

es la más adecuada de acuerdo a la importancia dada<br />

por nuestro precepto legal a la explotación del vicio.

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