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09.05.2015 Views

EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCJ.\ 229 castigar a los que comercian o lucran con la prostitución de menores, teniendo siempre en vista la casa de prostitución y sus regentes". ~ t~ Pero no se ha ido al fondo del asunto, ni se ha buscado el remedio para el mal realmente sentido en nuestra modalidad nacional ". tt Aquí es frecuente el caso del individuo que haciendo vida marital con una mujer vive a costa de su prostitución. El individuo costea sus vicios con el trabajo de la mujer, a la cual coloca en una casa de tolerancia o a la que obliga a ejercer su comercio en las calles. El sujeto cuando la coloca, cobra los rendimientos y cuando la mantiene en aparente u­ berta~, la a,~echa para quitarle el dinero que consigue de sus clientes . tt Este sujeto sólo es penado cuando se prueba la violencia usada con la mujer que comercia. Pero es el caso, que tienen de tal manera dominada a sus víctimas, que todas las veces que éstas son llamadas a los tribunales para averiguar si se ejercitan violencias sobre sus personas, niegan categóricamente su concurrencia, salvando al explotador que las trata peor que los antiguos negreros a sus esclavos. Es preciso hacer desaparecer esa lacra social, es necesario reprimir severamente a esos sujetos haraganes que viven de la corrupción de sus víctimas, y a ello se encamina el proyecto, que los castiga aún mediando el consentimiento de la mujer. Lo que la ley no debe tolerar es esa profesión peligrosa, fuente de vicios, de corrupciones y de sufrimientos para las víctimas desgraciadas". Es tan claro y terminante el informe de la Comisión que no deja lugar a dudas. Tratándose de la corrupción o prostitución de la concubina o esposa, cualesquiera que sea la edad de la víctima, el delito se comete aún con el consentimiento de la misma. Importa esta sanción ejemplarizadora una excepción a la regla que exige, cuando se trata de personas mayores de edad, el requisito previo de la violencia, de la amenaza y del engaño.

230 JUAN F. CONZALEZ CORRUPCION DE MAYORES. Artículo 126. Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos, promoviere o facilitare la corrupción o prostitución de mayores de edad, mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualesquiera otros medios de coerción. * * * El legislador al estudiar la corrupción de mayores, ha encarado el problema de la prostitución en todas sus manifestaciones. Hemos considerado anteriormente el lenocinio calificado que comprende la corrupción y prostitución de menores, con los agravantes apuntados en cuanto a la persona y modo de proceder del victimario; ahora nos ocupamos de la corrupción de mayores o sea de la trata de blancas. Pocos antecedentes legislativos encontramos sobre la represión de los rufianes. El Código de Tejedor y los demás proyectos presentados se referían sólo a la corrupción de menores, de modo que la prostitución de mayores de edad no estaba comprendida en el precepto legal y en cualquier forma que se desarrollase en el país gozoba de la más amplia impunidad. Este vacío de nuestra legislación era explicable, desde que habían otras legislaciones más adelantadas que la nuestra, que tampoco lo castigaban. A la Francia revolucionaria le corresponde la gloria de haber construido el molde donde debían vaciarse las normas de represión de los diversos tipos del presente delito. .

230 JUAN F. CONZALEZ<br />

CORRUPCION DE MAYORES.<br />

Artículo 126.<br />

Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a<br />

diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos<br />

ajenos, promoviere o facilitare la corrupción o prostitución<br />

de mayores de edad, mediando engaño, violencia,<br />

amenaza, abuso de autoridad o cualesquiera otros medios de<br />

coerción.<br />

* * *<br />

El legislador al estudiar la corrupción de mayores, ha<br />

encarado el problema de la prostitución en todas sus manifestaciones.<br />

Hemos considerado anteriormente el lenocinio<br />

calificado que comprende la corrupción y prostitución<br />

de menores, con los agravantes apuntados en cuanto<br />

a la persona y modo de proceder del victimario; ahora nos<br />

ocupamos de la corrupción de mayores o sea de la trata de<br />

blancas.<br />

Pocos antecedentes legislativos encontramos sobre la<br />

represión de los rufianes. El Código de Tejedor y los demás<br />

proyectos presentados se referían sólo a la corrupción<br />

de menores, de modo que la prostitución de mayores de<br />

edad no estaba comprendida en el precepto legal y en cualquier<br />

forma que se desarrollase en el país gozoba de la más<br />

amplia impunidad.<br />

Este vacío de nuestra legislación era explicable, desde<br />

que habían otras legislaciones más adelantadas que la nuestra,<br />

que tampoco lo castigaban. A la Francia revolucionaria<br />

le corresponde la gloria de haber construido el molde donde<br />

debían vaciarse las normas de represión de los diversos<br />

tipos del presente delito. .

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