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EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 225<br />

que H para satisfacer deseos propios promoviere, o facilitare<br />

la prostitución o corrupción de menores ", no comprende los<br />

actos de libertinaje realizados directamente sobre la persona<br />

del menor. Caso: Juan Légora.<br />

No obstante esta jurisprudencia, pensamos que los actOS<br />

de la líbido cometidos contra natura, constituyen un signo<br />

inequívoco de corrupción. No podemos olvidar por otra parte,<br />

que se trata de un delito formal, el cual no requiere para<br />

su existencia el logro de los propósitos bastardos. Luego aunque<br />

el menor no llegue a corromperse, basta el hecho del<br />

atentado, de la instigación, de la excitación, o el de allanar<br />

y facilitar en cualquier forma que pueda poner en peligro<br />

la moral del menor, para que surja el hecho delictuoso con<br />

todas sus responsabilidades.<br />

Arribamos a esta conclusión, convencidos de que se sostendrá<br />

la inexistencia del delito, fundados en que la sodomía<br />

voluntaria es una enfermedad congénita antes que un hecho<br />

delictuoso. Pero mientras en nuestro derecho positivo exista<br />

la disposición del artículo 125, mientras el coito contra natura<br />

constituya un ataque directo a la moralidad del menor<br />

y mientras el legislador no modifique el criterio de prescindir<br />

de la voluntad de la víctima hasta los veintidós años, lógica,<br />

jurídica y doctrinariamente, no podemos pensar de otra manera.<br />

* * *<br />

El caso de menor prostituida. - En la práctica pueda<br />

darse el caso de una menor prostituida y entonces surge<br />

el problema de que, si cuando la menor trabaja en una<br />

casa de cita, el cliente que pasa visita comete el delito de corrupción.<br />

Dentro de la doctrina del Código Italiano, no rige el<br />

precepto legal cuando la menor ya ha sido prostituida (artículo<br />

53O). Luego en esta legislación, la solución es sencilla<br />

y debe ser ésta absolutamente negativa.<br />

Para nosotros este problema puede tener dos soluciones:<br />

Sabemos que la ley sigue el sistema de la formalidad<br />

del delito, es decir que no tiene en cuenta para su existencia,<br />

el resultado de las maniobras o los hechos practicados;

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