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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCI:\ 219 luego a la prostitución sucesivamente con cada uno de ellos, en presencia de los otros (excitación a la debauche). * * * 2 Q El sujeto pasivo. - Tampoco se determina el sexo en el sujeto pasivo, pues el único requisito que se tiene en cuenta es la minoridad de la víctima. No existe un criterio uniforme para apreciar la edad en que deba empezar a funcionar la norma jurídica. Algunas legislaciones fijan el mínimum de la edad donde termina la violencia ope legis, criterio si se quiere aceptable para diferenciar mejor ciertos casos de corrupción y violación. El legislador ampara al menor hasta la mayor edad, que fija con el mismo criterio de la legislación civil en veintidós años. Pero considera la penalidad de acuerdo a la edad de la víctima; y así tenemos que sanciona con cuatro a quince años de prisión o reclusión cuando ésta fuera menor de doce años; de tres a diez años de prisión o reclusión, si fuere mayor de doce y menor de diez y ocho; y por último con sólo de dos a seis años de prisión, desde los diez y ocho a los veintidós años. El inconveniente de este sistema en cuanto al primer período se refiere, es la confusión inevitable entre los casos de verdadera corrupción y los de violación. No haciendo distinción del sexo en la persona de la víctima, el acceso carnal contra natura que implica sin duda alguna un acto de corrupción configura así mismo el delito de violación. Sólo en los casos de verdadero proxenetismo en menores de doce años, estaría típicamente configurado de una manera inconfundible el atentado de corrupción. Menos mal que en ambos delitos la pena es severa y el máximum del castigo es el mismo, pero ésta no es una razón aceptable para no exigir la diferencia por lo menos doctrinaria de ambas figuras delictuosas, y es por eso que nos permitimos observar la técnica de nuestra ley. Este inconveniente se pudo orillar estableciendo una diferencia entre corrupción y proxenetismo de menores, haciendo funcionar la norma jurídica para la corrupción después del límite señalado por la ley para la violencia ope legis.

220 JUAN F. CONZALEZ Pasando este primer período, puede decirse que el delito de corrupción cobra una fisonomía propia e independiente. Entiendo que la diferencia con el estupro es más fácil, desde que el acceso carnal que lo constituye es el normal, de modo que aunque el coito sea voluntario y por vía indebida debe configurar la corrupción. Resumiendo tenemos: acceso carnal normal o por vía indebida en menores de doce años, configura el delito de violación y a la vez corrupción; acceso carnal voluntario con mujer mayor de doce y menor de quince años, constituye el estupro; por vaso indebido configura la corrupción. En el menor varón mayor de doce años el acceso carnal voluntario es siempre un signo de corrupción. Si bien hemos sostenido que la sodomía voluntaria constituye más un vicio que un delito, la sanción legislativa en amparo del menor y fundada en razones de moralidad social, no hace más que desconocer al vicioso el pretendido derecho de la propagación de sus degeneradas pasiones. En cuanto a la mujer menor, mayor de quince años, puede resultar víctima de este delito cuando la posesión de la misma no obstante su consentimiento, no se hace por vía de seducción, o se trate de aberraciones de la líbido, y en este sentido son igualmente responsables el corruptor directo como los intermediarios. * * * 3o El elemento material. - El artículo fulmina con la sanción penal al que promueve o facilita la prostitución o corrupción de menores sin distinción de sexo, ya sea con ánimo de lucro o para satisfacer deseos propios o ajenos. Ante todo habla de promover o facilitar la prostitución o corrupción de menores. En el primer caso se refiere a la menor honesta a la que se incita a la corrupción; quien promueve, impulsa y trata de vencer todos los obstáculos para alcanzar el logro de sus propósitos, dominando las resistencias y los escrúpulos de sus víctimas e iniciándolas en el bajo oficio de la prostitución. En el segundo caso facilitar significa allanar, ayudar, colaborar. Supone que la víctima ya ha perdido la honesti-

220 JUAN F. CONZALEZ<br />

Pasando este primer período, puede decirse que el delito<br />

de corrupción cobra una fisonomía propia e independiente.<br />

Entiendo que la diferencia con el estupro es más fácil,<br />

desde que el acceso carnal que lo constituye es el normal,<br />

de modo que aunque el coito sea voluntario y por vía indebida<br />

debe configurar la corrupción.<br />

Resumiendo tenemos: acceso carnal normal o por vía<br />

indebida en menores de doce años, configura el delito de violación<br />

y a la vez corrupción; acceso carnal voluntario con<br />

mujer mayor de doce y menor de quince años, constituye<br />

el estupro; por vaso indebido configura la corrupción. En<br />

el menor varón mayor de doce años el acceso carnal voluntario<br />

es siempre un signo de corrupción.<br />

Si bien hemos sostenido que la sodomía voluntaria constituye<br />

más un vicio que un delito, la sanción legislativa en<br />

amparo del menor y fundada en razones de moralidad social,<br />

no hace más que desconocer al vicioso el pretendido derecho<br />

de la propagación de sus degeneradas pasiones.<br />

En cuanto a la mujer menor, mayor de quince años,<br />

puede resultar víctima de este delito cuando la posesión de<br />

la misma no obstante su consentimiento, no se hace por vía<br />

de seducción, o se trate de aberraciones de la líbido, y en este<br />

sentido son igualmente responsables el corruptor directo<br />

como los intermediarios.<br />

* * *<br />

3o El elemento material. - El artículo fulmina con la<br />

sanción penal al que promueve o facilita la prostitución o corrupción<br />

de menores sin distinción de sexo, ya sea con ánimo<br />

de lucro o para satisfacer deseos propios o ajenos.<br />

Ante todo habla de promover o facilitar la prostitución<br />

o corrupción de menores. En el primer caso se refiere a la<br />

menor honesta a la que se incita a la corrupción; quien promueve,<br />

impulsa y trata de vencer todos los obstáculos para alcanzar<br />

el logro de sus propósitos, dominando las resistencias<br />

y los escrúpulos de sus víctimas e iniciándolas en el bajo oficio<br />

de la prostitución.<br />

En el segundo caso facilitar significa allanar, ayudar,<br />

colaborar. Supone que la víctima ya ha perdido la honesti-

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