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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCI:\ 219<br />

luego a la prostitución sucesivamente con cada uno de ellos,<br />

en presencia de los otros (excitación a la debauche).<br />

* * *<br />

2 Q El sujeto pasivo. - Tampoco se determina el sexo<br />

en el sujeto pasivo, pues el único requisito que se tiene en<br />

cuenta es la minoridad de la víctima.<br />

No existe un criterio uniforme para apreciar la edad en<br />

que deba empezar a funcionar la norma jurídica. Algunas<br />

legislaciones fijan el mínimum de la edad donde termina la<br />

violencia ope legis, criterio si se quiere aceptable para diferenciar<br />

mejor ciertos casos de corrupción y violación.<br />

El legislador ampara al menor hasta la mayor edad, que<br />

fija con el mismo criterio de la legislación civil en veintidós<br />

años. Pero considera la penalidad de acuerdo a la edad de la<br />

víctima; y así tenemos que sanciona con cuatro a quince<br />

años de prisión o reclusión cuando ésta fuera menor de doce<br />

años; de tres a diez años de prisión o reclusión, si fuere mayor<br />

de doce y menor de diez y ocho; y por último con sólo<br />

de dos a seis años de prisión, desde los diez y ocho a los<br />

veintidós años.<br />

El inconveniente de este sistema en cuanto al primer período<br />

se refiere, es la confusión inevitable entre los casos de<br />

verdadera corrupción y los de violación. No haciendo distinción<br />

del sexo en la persona de la víctima, el acceso carnal<br />

contra natura que implica sin duda alguna un acto de corrupción<br />

configura así mismo el delito de violación. Sólo en los<br />

casos de verdadero proxenetismo en menores de doce años,<br />

estaría típicamente configurado de una manera inconfundible<br />

el atentado de corrupción.<br />

Menos mal que en ambos delitos la pena es severa y el<br />

máximum del castigo es el mismo, pero ésta no es una razón<br />

aceptable para no exigir la diferencia por lo menos doctrinaria<br />

de ambas figuras delictuosas, y es por eso que nos<br />

permitimos observar la técnica de nuestra ley. Este inconveniente<br />

se pudo orillar estableciendo una diferencia entre<br />

corrupción y proxenetismo de menores, haciendo funcionar<br />

la norma jurídica para la corrupción después del límite señalado<br />

por la ley para la violencia ope legis.

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