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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 21<br />

que no hay prueba de que la imputación de tal hecho, fuese<br />

a sabiendas de su falsedad ".<br />

H Se acusa por injurias, y tampoco falta nunca la razón<br />

para absolver; unas veces falta el ánimus de injuriar;<br />

otras veces, la acusación es por injurias graves, y como para<br />

el juez resultan sólo leves, opta por no imponer pena,<br />

porque no puede separarse de los términos de la acusación;<br />

algunos en fin, constituyen calumnias, y el acusador es mandado<br />

a que haga uso de su derecho ante otro juez y por<br />

otra vía ".<br />

ce No se detienen aquí los recursos que la ley y la jurisprudencia<br />

acuerdan a los autores de un delito contra el<br />

honor, para asegurar su impunidad ".<br />

ce Se sigue un largo juicio, con un cortejo inacabable<br />

de gastos, pérdidas de tiempo e incomodidades; se obtiene<br />

sentencia condenatoria, después de muchísimo tiempo;<br />

está próxima la sentencia de segunda instancia, que al fin<br />

hará justicia, parece inevitable pues el castigo y la reparación;<br />

pero no, todavía queda el recurso supremo: la retractación,<br />

y el acusado que durante todo el juicio ha persistido<br />

en sus imputaciones declara que las retira, a más no<br />

poder, y viene el sobreseimiento definitivo de la causa, con<br />

la declaración de que su formación no perjudica el honor y<br />

buen nombre del acusado".<br />

ce Todo esto señor Ministro, que parece mentira, es el<br />

reflejo fiel de 10 que ocurre en nuestros Tribunales, en<br />

cuanto a los delitos contra el honor".<br />

H En presencia de tal estado de cosas la Comisión piensa<br />

que esto no puede llamarse justicia y que no es así como<br />

se debe proteger el honor de los habitantes del país.<br />

Propone en consecuencia, una modificación radical en la legislación<br />

de esta materia, persuadida de que se evitarán<br />

muchos motivos de intranquilidad, y muchas causas de<br />

perjuicios, tanto públicos como privados, el día que la ley<br />

consiga la disminución de estos delitos, mediante el castigo<br />

efectivo de los que se produzcan" (1).<br />

(1) Código Penal de la Nación Argentina, Ed. Oficial, página<br />

377.

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