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218 JUAN F. CONZALEZ<br />

rrompido para que el atentado exista. Opinión no compartida<br />

por otros tratadistas, quienes decían que en el caso de<br />

que el sujeto activo fuese también un menor no corrompido,<br />

habría una corrupción recíproca, es decir que ambos protagonistas<br />

.desempeñaban el doble rol de victimario y víctima.<br />

Pero en realidad la opinión del maestro es lógica y aceptable<br />

dentro de la doctrina que orientó el antiguo código italiano,<br />

el cual exigió para la consumación el hecho real de la<br />

corrupción del menor, y en este sentido podía argumentarse<br />

sobre la imprescindible necesidad de la corrupción del sujeto<br />

activo que la trasmite a un inocente.<br />

Como dejamos establecido anteriormente al estudiar los<br />

sistemas de considerar este delito, entre nosotros no puede<br />

plantearse este problema, ya que el precepto no exige para la<br />

configuración del mismo, la corrupción de la víctima. La<br />

corrupción de menores en nuestro derecho positivo está considerada<br />

como un delito formal, de mero peligro; por 10 que<br />

no se necesita estudiar, ni las consecuencias, ni los efectos<br />

que pudiera tener el atentado. En este sentido puede figurar<br />

víctima de corrupción, la menor más honesta y más pura,<br />

desde que no se tiene en cuenta el daño material o moral<br />

causado, sino el mero peligro de llegar a causarlo.<br />

Por tanto, para nuestra ley, aunque el sujeto activo sea<br />

un menor no corrompido, puede llegar a ser autor del delito<br />

que estudiamos, con sólo pretender servir de vehículo de<br />

corrupción de otro menor facilitando los medios aunque el<br />

hecho no llegue a consumarse.<br />

La víctima puede desempeñar también el papel de agente<br />

activo y en este sentido se han pronunciado nuestros tribunales,<br />

al considerar como delito de corrupción el hecho<br />

de haber sido llevado un menor a la casa de un invertido al<br />

cual le hacía practicar el coito, sirviendo el invertido de sujeto<br />

pasivo.<br />

Por otra parte es conocido el ejemplo de Garraud e)<br />

al respecto, considerando delictuoso el hecho de una mujer<br />

pública que recibe a muchos menores a la vez y se entrega<br />

(1) Tralté V, N9 2130.

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