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EL CODIGO PENAL y LA JURlSPRUDENCII\ 209 reiteraciones de las infracciones que suman tres, constituyen un concurso real de delitos. La trasmisión de la enfermedad venérea hace factible la aplicación del articulo 122, dado que la figura contenida en esa disposición prevé como forma agravada de la violación aquella en que resulte un grave daño en la salud y como tal debe calificarse el contagio venéreo. Corresponde confirmar la sentencia que le impone quince años de prisión, modificándola sólo en la calificación del delito en cuanto a una de las víctimas que consideraba el hecho como abuso deshonesto, debiendo clasificarse técnicamente como tentativa de violación. - Caso: Sousa A. H., tentativa de violación de T. Fernández y otras. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 4 P, al folio 398, y con fecha 14 de Marzo de 1936. Violación calificada. - El haber tenido acceso carnal con una menor de diez años, hija de su propia concubina, implica el delito de violación. El contagio de la blenorragia actúa como circunstancia calificativa, debiendo desecharse el concurso real de delitos, ya que el legislador ha considerado a ambas figuras delictuosas como un delito especial, calificando la violación. (Art. 122 del C. Penal). Corresponde confirmar la sentencia que condena al procesado por el delito de violación con contagio venéreo, modificándola en el monto de la pena impuesta, la que se eleva de ocho a diez años de prisión. - Caso: Romero R., violación de D. Mufioz. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 4 P., al folio 612, y con fecha 13 de Junio de 1936. Tentativa de violación. - La imputación contra el padre de una hija menor de cinco años, no tiene efecto legal en virtud de la edad de la misma. El testimonio de un solo testigo no hace plena prueba. Habiendo negado el procesado en su indagatoria la Imputación que se le formula, y teniendo en cuenta el informe médico del cual no se desprende ningún indicio contra el Imputado, corresponde absolver al procesado de la acusación por tentativa de violación y debe en consecuencia revocarse la sentencia que lo condena por este delito a cuatro años de prisión. - Caso: Brunner C. tentativa de violación a S. Hellald. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 4 1, al folio 466, y con fecha 7 de Mayo de 1936.
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EL CODIGO PENAL y LA JURlSPRUDENCII\ 209<br />
reiteraciones de las infracciones que suman tres, constituyen<br />
un concurso real de delitos. La trasmisión de la enfermedad<br />
venérea hace factible la aplicación del articulo 122, dado que<br />
la figura contenida en esa disposición prevé como forma<br />
agravada de la violación aquella en que resulte un grave<br />
daño en la salud y como tal debe calificarse el contagio venéreo.<br />
Corresponde confirmar la sentencia que le impone<br />
quince años de prisión, modificándola sólo en la calificación<br />
del delito en cuanto a una de las víctimas que consideraba el<br />
hecho como abuso deshonesto, debiendo clasificarse técnicamente<br />
como tentativa de violación. - Caso: Sousa A. H.,<br />
tentativa de violación de T. Fernández y otras. - Fallo de<br />
la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro<br />
de Sentencias N9 4 P, al folio 398, y con fecha 14 de Marzo<br />
de 1936.<br />
Violación calificada. - El haber tenido acceso carnal con una menor<br />
de diez años, hija de su propia concubina, implica el delito<br />
de violación. El contagio de la blenorragia actúa como<br />
circunstancia calificativa, debiendo desecharse el concurso<br />
real de delitos, ya que el legislador ha considerado a ambas<br />
figuras delictuosas como un delito especial, calificando<br />
la violación. (Art. 122 del C. Penal). Corresponde confirmar<br />
la sentencia que condena al procesado por el delito de<br />
violación con contagio venéreo, modificándola en el monto<br />
de la pena impuesta, la que se eleva de ocho a diez años de<br />
prisión. - Caso: Romero R., violación de D. Mufioz. - Fallo<br />
de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro<br />
de Sentencias N9 4 P., al folio 612, y con fecha 13 de Junio<br />
de 1936.<br />
Tentativa de violación. - La imputación contra el padre de una<br />
hija menor de cinco años, no tiene efecto legal en virtud de<br />
la edad de la misma. El testimonio de un solo testigo no hace<br />
plena prueba. Habiendo negado el procesado en su indagatoria<br />
la Imputación que se le formula, y teniendo en cuenta<br />
el informe médico del cual no se desprende ningún indicio<br />
contra el Imputado, corresponde absolver al procesado de la<br />
acusación por tentativa de violación y debe en consecuencia<br />
revocarse la sentencia que lo condena por este delito a cuatro<br />
años de prisión. - Caso: Brunner C. tentativa de violación<br />
a S. Hellald. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario,<br />
que se registra en el Libro de Sentencias N9 4 1, al folio<br />
466, y con fecha 7 de Mayo de 1936.