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20 JUAN F. CONZALEZ<br />

más absoluta reinó en esta materia, como lo demuestra palmariamente<br />

nuestra antigua jurisprudencia. No se crea que<br />

hay una exageración de mi parte exaltada por el aliciente<br />

de la crítica. La alarma producida por la interpretación de<br />

nuestros jueces a las disposiciones que regían la injuria y la<br />

calumnia, ha llegado hasta el mismo seno del Congreso, corno<br />

lo demuestra el informe de la Comisión de la Cámara<br />

de Diputados al presentar el Proyecto de 1906, cuando dice:<br />

ce La larga experiencia de algunos de nosotros en la<br />

magistratura y en el foro, nos ha llevado a este triste convencimiento:<br />

que el honor, es decir, el bien más precioso y<br />

querido del hombre culto, no tiene protección en la ley, porque<br />

ésta y la jurisprudencia que le ha dado vida conducen<br />

a fuerza de exigencias, sutilezas y distingos, a la completa<br />

impunidad de los delitos de este género".<br />

ce Se dice a un hombre cualquiera y a boca llena en<br />

una reunión pública o por medio de la prensa, u ladrón, estafador<br />

", y el que es víctima de esa calumniosa imputación,<br />

acude a los Tribunales pidiendo el castigo del delincuente,<br />

como justa reparación del daño que se le ha inferido ¿Qué<br />

resuelven los jueces, en tal caso, después que el acusador ha<br />

probado que efectivamente el acusado le ha dirigido esa imputación,<br />

y cuando el último nada ha dicho en su descargo,<br />

y ni siquiera ha comparecido al juicio? Pues asómbrese V. E.:<br />

los jueces reconocen que, un hombre le ha dicho a otro u ladrón<br />

y estafador", pero el acusado es absuelto, porque la<br />

imputación no es un hecho concreto, y el acusador es decir<br />

l~ víctima, es ~o~~enado al pago de las costas y a Dios gracias<br />

a nada mas .<br />

u Pero se ha imputado un hecho concreto, se le ha<br />

dicho al acusador gue tal día, a tal hora y en tal sitio, cometió<br />

un robo. Viene la acusación, y viene la consiguiente<br />

absolución, porque el hecho no es lo suficientemente concreto;<br />

falta la indicación de la persona robada, circunstancia<br />

indispensable para que haya robo. Llegamos sin embargo,<br />

a la imputación de un hecho que por reunir todas las indicaciones<br />

necesarias y aun alguna más, no es posible dejar de<br />

considerarlo como concreto. ¿Piensa V. E. que en ese caso<br />

el delincuente es condenado? Pues también es absuelto, por-

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