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208 JUAN F. CONZALEZ<br />

122 del C. Penal). - Caso: Pedraza F., violación de M. Calderón.<br />

- Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se<br />

registra en el Libro de Sentencias N9 4 1, al folio 168, y con<br />

fecha 19 de Julio de 1935.<br />

Violación. calificada, prueba. - La imputación de la víctima quien<br />

proporcionó la filiación de su violador, detallando la ropa y<br />

armas que llevaba, el reconocimiento posterior en rueda de<br />

presos no obstante su cambio de indumentaria, los testimonios<br />

de autos que prueban que el procesado se ausentó del<br />

campamento dos horas antes de cometido el suceso, y desvirtúan<br />

también la afirmación del procesado que dice se fué<br />

por diferencias con el capataz, las pisadas que saliendo del<br />

campamento se dirigen al lugar del suceso y corresponden al<br />

procesado, el cuchillo de propiedad del procesado encontrado<br />

en el teatro del suceso, y la no justificación del empleo de su<br />

tiempo el día del hecho, constituyen un concurso de índícíos<br />

que demuestran su responsabilidad. Atenta la forma brutal<br />

en que se cometió el delito, el grave daño sufrido en la salud<br />

de la víctima según el Informe médico, corresponde confirmar<br />

la sentencia que lo condena por el delito de violación calificada,<br />

y reformarla en cuanto al monto de la pena que se<br />

eleva de nueve a doce años de prisión. (Arts. 119 inc. 3, y<br />

122, del C. Penal). - Caso: Arballo J., violación de A. Olivíert.<br />

- Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra<br />

en el Libro de Sentencias N9 4 P, al folio 197, Y con<br />

fecha 29 de Julio de 1935.<br />

Violación calificada, confesión, retractación. - El sólo hecho de<br />

la confesión prestada ante el juez Instructor, por la disposición<br />

de los articulos 272 y 277 del C. de Pts. Cr lm., prueba<br />

acabadamente el delito máxime si concuerda con la Imputación<br />

de la víctima. La retractación posterior no puede enervar<br />

su primitiva confesión, por no fundarse en ninguno de<br />

los requisitos exigidos por el artículo 275 del C. de Pts. Crim.<br />

El vínculo de la paternidad, los antecedentes y costumbres<br />

del procesado están demostrando la violencia moral. Corresponde<br />

confirmar la sentencia que le Impuso la pena de diez<br />

años de prisión por el deUto de violación calificada. (Arts.<br />

119 y 122, del C. Penal). - Caso: Franco P., violación de<br />

O. Franco. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, qua<br />

se registra en el Libro de Sentencias N9 4 P, al follo 350, Y<br />

con fecha 30 de Noviembre de 1935.<br />

Tentativa de violación y contagio. - Cuando el abuso violento<br />

deshonesto, lleva como finalidad la posesión de la mujer.<br />

debe calificarse el hecho como tentati.va de violación. Las

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