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EL CODIGO PENAL T LA JURISPRUDENCIA 207<br />

homicidio de D. E. Milano. - Fallo de la Cámara Criminal<br />

de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 2, al<br />

toli" 343 Y con techa 8 de Marzo de 1934.<br />

Violación calificada. - Si el padre principia negando los hechos,<br />

para terminar aceptando que su propia hija menor de catorce<br />

años lo buscaba para practicar el coito Imputándole talta de<br />

honestidad a la menor, hechos no comprobados en autos;<br />

debe tenérsele como responsable del delito, máxime cuando las<br />

imputaciones de su hija están ratificadas por la madre '1 la<br />

hermana de la menor. Ademá.s la conducta sospechosa del<br />

padre está comprobada por los dichos de los vecinos. Corresponde<br />

confirmar la sentencia que le impuso la pena de doce<br />

años de prisión por el delito de violación calificada. (Arts.<br />

119 inciso 39 y 122 del C. Penal). - Caso: F. Carballo, estupro<br />

y tentativa de estupro a D. '1 M. Carballo. - Fallo de<br />

la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro<br />

de Sentencias N9 3, al folio 29, y con fecha 2 de Julio de 1934.<br />

Violación y estupro calificados, prueba. - Si el hecho denunciado<br />

data de tres años atrás, no pudiéndose constatar las violencias<br />

que se dicen ejercidas sobre las victimas, debe desecharse<br />

la violación, no correspondiendo entrar a considerar la situación<br />

de la hija mayor que en la época de la denuncia tenia<br />

más de quince años, Debe contemplarse la situación de la<br />

menor de las hijas que pudo ser objeto de estupro. Atenta<br />

la rectificación de la acusación que se le hace al padre, ante<br />

sus buenos antecedentes, la negativa del procesado, y la imputación<br />

de la esposa que se basa en la denuncia rectificada<br />

por la propia victima; corresponde absolver al procesado porque<br />

no existe la prueba legal para fundar una sentencia condenatoria,<br />

por lo que se confirma el pronunciamiento apelado.<br />

- Caso: Fiderio P. violación a M. D. Fiderio '1 otra. - Fallo<br />

Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de<br />

Sentencias N9 3, al folio 444, y con fecha 16 de Noviembre<br />

de 1934.<br />

Violación calificada, concubinato, guardador. - Habiendo el procesado<br />

ciego, vivido en concubinato con la menor que tenia<br />

a su guarda desde la edad de diez añoa, corresponde responsabilizarlo<br />

por el delito de violación agravado dado su carácter<br />

de guardador. La ceguera de nacimiento no es eximente,<br />

pues los informes médicos comprueban su responsabilidad,<br />

pero debe esta causal funcionar como un atenuante. Corresponde<br />

confirmar la sentencia apelada en cuanto condena por<br />

el delito de violación y modificarla en cuanto a la pena, que<br />

se eleva de seis a ocho afios de prisión. (Art. 119 inc. 19 '1

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