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206 JUAN F. GONZALEZ<br />

nérea, debe calificarse el estupro condenándolo a ocho años<br />

de prisión. (Articulo 120 y 123 del Código Penal). - Caso:<br />

Pérez J., violación de F. Pérez. - Fallo del Juez Dr. Raúl<br />

Oliveros, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la<br />

2' Nominación, 2' Secretaría, Rosario. - Libro 12, al folio<br />

415, y con fecha 18 de Diciembre de 1930. - Nota marginal:<br />

Cámara, Marzo de 1931, confirmó esta sentencia.<br />

Estupro del guardador. - Cuando están probados los malos tratos y<br />

los castigos corporales, es aceptable la acusación de que tuvo<br />

acceso carnal con el concubino de su madre por medio de la<br />

violencia y en contra de su voluntad; luego no se trata de un<br />

estupro calificado como sostiene el Fiscal, sino de una violación<br />

calificada en razón de que el procesado estaba a cargo<br />

de la menor. Corresponde condenarlo a ocho años de prisión.<br />

(Articulos 119 inciso 39 y 122 del Código Penal). Tesis<br />

que no aceptó la Excma. Cámara, en virtud de la falta de<br />

prueba de la violencia para efectuar el coito. - Caso: Dfaz<br />

R. S., violación de A. A. Olmedo. - Fallo del Juez Dr. Alberto<br />

Baldrich, que se registra en el Juzgado de Sentencia de<br />

la l' Nominación, 2' Secretaría, Rosario. - Libro 23, al folio<br />

334, y con fecha 15 de Junio de 1932. - Nota marginal:<br />

El 2 de Septiembre de 1932, la Sala del tercer turno de la<br />

Excma. Cámara de Apelaciones, confirmó esta sentencia en<br />

cuanto a la pena impuesta, encuadrando el delito en la disposición<br />

de los articulos 120 y 123 del C. Penal. (Estupro).<br />

Violación y muerte de la vfctfma. - La locura moral no es una<br />

enfermedad mental y el sujeto debe responder criminalmente<br />

por la violación y la muerte de su víctima. Corresponde condenarlo<br />

a 25 años de reclusión. (Art. 124 del Código Penal).<br />

- Caso: Vargas L., rapto y muerte de M. E. Dimbriante. ­<br />

Fallo del Juez Dr. Emilio J. Pareto, que se registra en el Juzgado<br />

de Sentencia, de la l' Nominación, 2' Secretaría, Rosario.<br />

- Libro 16, al folio 217, y con fecha 26 de Julio de 1924.<br />

- Nota marginal: La Sala del tercer turno, con fecha 10 de<br />

Noviembre de 1924, confirmó esta sentencia.<br />

Tentativa de violación y homicidio. - Si el agente pretendió tener<br />

contacto carnal con una menor de nueve años, no reallzándose<br />

el coito por razones ajenas a su voluntad y después<br />

con el objeto de encubrir su actividad delictuosa resuelve<br />

degollar a su victima a fin de evitar que lo denuncie, debe<br />

responder por los delitos de tentativa de violación y homicidio<br />

calificado. (Arts. 44, 119, inciso 1 9 y 80, Inciso 3 9 del<br />

Código Penal). Corresponde confirmar la sentencia que le<br />

impuso la pena de reclusión perpetua. - Caso: T. Britos,

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