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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCI,\ 205<br />

JURISPRUDENCIA.<br />

Tentativa, violación calificada, prueba. - Si es el padre el autor<br />

de la tentativa de violación de su propia hija, debe esta circunstancia<br />

calificativa estar plenamente probada en el sumario;<br />

y ante la falta de esa prueba legal no puede imputárselc<br />

esa agravante. Corresponde calificar el hecho como tentativa<br />

de violación simple y condenarlo a siete años de prisión.<br />

(Art. 44 y 119 del Código Penal). - Caso: J. Puertas Rodríguez,<br />

violación de M. Puertas. - Fallo del Juez Dr. Antonio<br />

Pousa, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la<br />

l' Nominación, l' Secretaría, Rosario. - Libro 27, al folio<br />

337, y con fecha 5 de Abril de 1926. - Nota marginal: La<br />

Excma. Cámara de Apelaciones, primera sala, en 3O de Octubre<br />

de 1926, redujo la pena a cuatro años de prisión.<br />

Violación, superioridad numérica. - Cuando los agentes se ponen<br />

de acuerdo de antemano para ir a asaltar una mujer indefensa<br />

y violarla, obligándola bajo amenazas y con armas a tener<br />

acceso carnal, debe calificarse el delito y condenar a<br />

sus autores a catorce años de prisión. (Articulo 119 inciso 3'/<br />

y 122 del Código Penal). - Caso: Molinas, V. Marquez, violación<br />

de A. Rosales. - Fallo del Juez Dr. Carlos J. Díaz<br />

Guerra, que se registra en el Juzgado de Sentencia de la 2'<br />

Nominación, l' Secretaría, Rosario. - Libro lO, al folio 122,<br />

y con fecha 8 de Mayo de 1926. - Nota marginal: Abril 9<br />

de 1927, Excma. Cámara confirmó.<br />

Estupro calificado. - Cuando es el padre quien tiene contacto<br />

carnal con su propia hija menor de quince años, debe calificarse<br />

el estupro y condenarse a ocho años de prisión. (Art.<br />

120 y 123 del Código Penal). - Caso: E. Bermúdez, estupro<br />

de E. Bermúdez. - Fallo del Juez Dr. Antonio Pousa,<br />

que se registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación,<br />

l' Secretaría, Rosario. - Libro 28, al folio 94, y con<br />

fecha 21 de Septiembre de 1926. - Nota marginal: Con fecha<br />

18 de Noviembre de 1926, la Excma. Cámara de Apelaciones<br />

(3' Sala) confirmó en todas sus partes esta sentencia.<br />

Estupro, contagio venéreo. - Cuando es el padre el autor del estupro<br />

de su hija, a la que ha contagiado una enfermedad ve-

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