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200 JUAN F. GONZALEZ<br />

EL ESTUPRO CALIFICADO.<br />

Artículo 123.<br />

Se impondrá reclusión o prisión de seis a diez años,<br />

cuando, en el caso del artículo 120, mediare alguna de las<br />

circunstancias expresadas en el anterior.<br />

* * *<br />

Circunstancias calificativas. - Se consideran en el<br />

presente artículo, las respectivas circunstancias calificativas<br />

que deben agravar el delito de estupro y que el legislador,<br />

al igual que en la violación, estudia en sus tres aspectos<br />

fundamentales: con respecto a la salud de la víctima, a las<br />

relaciones consanguíneas y de autoridad entre víctima y<br />

victimario, y a la superioridad numérica de los autores.<br />

Estas circunstancias calificativas ya eran consideradas<br />

por el Proyecto del Dr. Tejedor, y constituían una característica<br />

especial del estupro. Posteriormente se extendieron a<br />

la violación, y en la actualidad son apreciadas como situaciones<br />

comunes para ambos delitos.<br />

El Proyecto Tejedor que es la fuente más auténtica del<br />

artículo, nos decía en su nota explicativa: C) (( Art. 2 Q • Art.<br />

207 del Código Peruano. En el Código Francés arto 333.<br />

El principio de esta agravación se encuentra en la legislación<br />

antigua. Así la ley romana señalaba una pena más grande<br />

contra el autor del estupro, cuando éste se cometía por el<br />

autor o curador de la víctima (L. un. c. siquis camcuyus<br />

(1) Proyecto citado, tomo 11, Pág. 322' y 323.

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