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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 19<br />

El otro aspecto, que llamaríamos honor objetivo o social,<br />

que se traduce en la estimación, en la reputación, en<br />

el buen nombre que adquiere el hombre por sus procederes<br />

dentro de la colectividad, es el que está generalmente amparado<br />

por las disposiciones de la ley penal, ya que además<br />

del daño moral ocasionado cuando se lo ultraja, puede<br />

acarrear también perjuicios de índole material, como las supresiones<br />

de las facilidades que la dignidad, el crédito y la<br />

fama siempre nos abren en la vida.<br />

Groizard nos enseña (1): u El hombre no sólo vive<br />

materialmente como las bestias, sino que goza o sufre, según<br />

que mira, aumentado o disminuido, el concepto ventajoso<br />

que por sus actos ha logrado alcanzar entre sus semejantes.<br />

El honor es la vida del espíritu, es un patrimonio tanto<br />

más precioso y querido, cuanto que no es hijo de la herencia,<br />

ni de la fortuna, sino el resultado del merecimiento<br />

propio. El derecho del hombre a que su honor sea respetado,<br />

no hay pueblo que merezca el nombre de tal, que haya<br />

dejado de reconocerlo, ni legislación que no lo haya<br />

sancionado. Los delitos contra el honor son por lo tanto delitos<br />

naturales. El derecho herido por ellos, es derecho que<br />

al hombre pertenece como hombre, no es un derecho por<br />

la sociedad creado y que la sociedad por su interés vindica.<br />

Tiene su raíz en la dignidad personal ingénita en el corazón<br />

humano, en un sentimiento universal de propia estimación<br />

que, escarnecido, reclama satisfacción inmediata".<br />

Este doble concepto sociológico del honor no ha sido<br />

tenido en cuenta por nuestro legislador y cualquiera que<br />

sea la ofensa, ya menoscabe nuestro concepto público o<br />

lastime nuestro amor propio en la intimidad, debe caer<br />

siempre bajo la previsión del precepto legal que ampara<br />

ampliamente la dignidad del hombre.<br />

Sin embargo a pesar de estas ideas hermosas sobre la<br />

dignidad, en nuestra legislación anterior forzoso es reconocerlo,<br />

podemos afirmar que la defensa del honor ha sido<br />

letra muerta; sea por deficiencia del precepto legal, sea por<br />

un error de interpretación, el hecho es que la impunidad<br />

(1) Derecho Penal, tomo V, p6.g. 271.

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