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EL CODlCO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 197<br />

Entiendo que no se puede tener aquí el criterio regulador<br />

de la gravedad en las lesiones, desde que la enfermedad<br />

obra en el presente caso como una consecuencia auxiliar del<br />

delito fundamental que es la violación; luego basta que<br />

exista el atentado y que la víctima adquiera la enfermedad<br />

contagiosa para que funcione la norma jurídica del agravante.<br />

En este sentido el contagio de una blenorragia, como el<br />

de una sífilis, deben constituir el agravante, desde que funcionando<br />

la enfermedad como circunstancia calificativa y<br />

auxiliar del delito de violación, la sola trasmisión del mal<br />

debe agravar el hecho ya que no estamos en presencia de un<br />

concurso de delitos, sino de un delito complejo que reduce<br />

los dos atentados para considerarlo de una manera especial.<br />

Por 10contrario, si al contagiar una blenorragia o una<br />

sífilis en forma dolosa, de acuerdo a la disposición del arrículo<br />

202, es una lesión grave que se pena con reclusión<br />

o prisión de tres a quince años, ¿porqué va perder su carácter<br />

de tal cuando adicionada a la violación constituye<br />

un delito único e independiente?<br />

Insisto en que la ley no exige la trasmisión dolosa de la<br />

enfermedad, sino el resultado de un grave daño para la<br />

salud de la víctima, y la razón es clara: la enfermedad funciona<br />

como circunstancia calificativa, de modo que la intención<br />

en la trasmisión de la misma no juega ningún rol;<br />

basta el atentado doloso de la violación y de cuyo resultado<br />

se infiera la trasmisión de una enfermedad contagiosa para<br />

que estemos en presencia del delito complejo que estudiamos.<br />

* * *<br />

2 Q El abuso de autoridad en las relaciones familiares.<br />

- Se refiere el legislador en este caso, cuando el atentado<br />

es perpetrado por los ascendientes, descendientes, afín en línea<br />

recta, hermano, sacerdote, o cualquier persona encargada<br />

de la educación o guarda de la víctima; es decir por<br />

las personas que ejerzan alguna autoridad ya sea por las circunstancias<br />

o por los vínculos de sangre que crean las relaciones<br />

familiares. Pues quien abusa de su propia autoridad

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