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196 JUAN F. CONZALEZ<br />

diente, afín en línea recta, hermano, sacerdote o encargado<br />

de la educación o guarda y cuando el atentado fuese cometido<br />

por dos o más personas.<br />

Este mismo sistema fué el que aceptó el Proyecto de<br />

1906 y el que figura en la disposición del artículo 122 del<br />

código vigente, que pasamos a considerar.<br />

* * *<br />

Tres son las situaciones que contempla la disposición<br />

del artículo y que vamos a estudiar especialmente, a saber:<br />

1 9 El grave daño en la salud de la víctima; 2 9 El abuso de<br />

autoridad en las relaciones familiares; 3 9 La superioridad<br />

numérica de los delincuentes.<br />

* * *<br />

1 9 El grave daño en la salud de la víctima. - Considera<br />

en este caso la ley, no sólo el delito de violación en sí<br />

mismo, sino también la enfermedad o lesión que pudiera<br />

resultar como consecuencia del delito y causando un grave<br />

daño en la salud de la víctima; razón por la cual resulta<br />

más repugnante y cobarde el atentado, señalando una peligrosidad<br />

refinada en el sujeto y justificando la razón del<br />

agravante.<br />

Una de las complicaciones que puede acarrear en la<br />

práctica el atentado de la violación, es la trasmisión de una<br />

enfermedad. Por eso no trepidamos en afirmar que el<br />

agravante que contempla la ley, es el delito de contagio venéreo<br />

que va ganando plaza en las legislaciones modernas.<br />

La violación y el contagio venéreo constituyen para<br />

nuestra ley un delito complejo; es decir que en el presente<br />

caso no se aplican las disposiciones que rigen el concurso<br />

de delitos, para considerar en una forma especial el delito<br />

de violación cuando deje como consecuencia del atentado<br />

un daño que se traduce en una enfermedad contagiosa<br />

para la víctima.<br />

Habla la ley de un grave daño en la salud, y entonces<br />

debemos de plantearnos el problema: de qué clase de<br />

enfermedades son las que deben constituir el agravante.

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