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09.05.2015 Views

EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 193 medio de la simulación del matrimonio, es decir que se requiere en este caso una maniobra para inducir a la víctima al error. Este segundo ejemplo participa de todos los elementos del delito de estupro, desde que existe un vicio del consentimiento fundado también en el error, pero en este caso no sólo la víctima consiente, sino que llega hasta a­ ceptarlo y provocarlo voluntariamente. Pero el delito de es tupro nuestra ley lo castiga hasta los quince años, de modo que cuando la víctima hubiera pasado esta edad, estaríamos ante un grave atentado contra la honestidad que no tendría ninguna sanción penal. Por eso aceptamos la tesis de nuestra ley, que haciendo una verdadera excepción a la regla, admite el estupro por medio del fraude o el engaño, sin limitación de ninguna edad para la víctima. Nótese que al hablar del estupro, nuestra ley no siguió el sistema de la seducción calificada, es decir, aquella que se obtiene por medio del engaño, y en este caso donde admite el engaño como un elemento de la constitución del delito, es una verdadera excepción. El acceso carnal por medio de la simulación del matrimonio, en la legislación Uruguaya, configura un caso de estupro. (art. 275). Como hemos visto, estos dos ejemplos de sustitución de personas que se fundan en el error, tienen sus diferencias técnicamente apreciables. En el primero, la manifestación de la voluntad es incompleta, desde que ésta se otorga a priori puede decirse; en cambio en el segundo, la manifestación de la voluntad es plena pues es dada a posteriori. Para nosotros ambos casos están involucrados dentro de una misma disposición legal constituyendo un delito autónomo. * * * Sistemas de clasificación del delito. - El acceso carnal fundado en el error por sustitución de persona, ha sido considerado en diversas formas, y podemos señalar por lo menos tres sistemas que han tenido acogida ya en algunas legislaciones.

194 JUAN F. CONZALEZ El primer sistema, 10 incorpora directamente al delito de violación. Este que es el adoptado por el Código Belga, exige como elementos constitutivos de la violación: la violencia, las amenazas graves y el engaño; de modo que el acceso carnal por sustitución de persona obtenido por me-­ dio del engaño, queda incorporado a este delito. El segundo sistema, hace una distinción entre el error simple y el calificado. En el primer caso la sustitución de persona por simple error es considerada como delito de violación; y en el segundo caso la sustitución de persona por la simulación de matrimonio, obtenida por un engaño calificado es considerada como delito de estupro. Esta forma de apreciar el delito es la adoptada por el nuevo Código Uruguayo, que en su artículo 272 inciso 4 9 prevé el caso de sustitución por simple error, y en el 275 considera como estupro el acceso carnal mediante simulación de matrimonio. y por último el tercer sistema, que es el más sencillo de todos, enfoca el acceso carnal fundado en el error simple y calificado, como un delito especial y autónomo. Este es el sistema del Código Italiano, el cual ha servido de modelo al nuestro. Sin duda alguna que, considerado en esta forma, se corta cualquier discusión y se allanan las dificultades que pueden surgir en la práctica para clasificar y distinguir este delito, que como dijimos está situado propiamente en el horizonte que separa la violación del estupro, ya que podemos asegurar participa de los caracteres de ambos.

194 JUAN F. CONZALEZ<br />

El primer sistema, 10 incorpora directamente al delito<br />

de violación. Este que es el adoptado por el Código Belga,<br />

exige como elementos constitutivos de la violación: la violencia,<br />

las amenazas graves y el engaño; de modo que el<br />

acceso carnal por sustitución de persona obtenido por me-­<br />

dio del engaño, queda incorporado a este delito.<br />

El segundo sistema, hace una distinción entre el error<br />

simple y el calificado. En el primer caso la sustitución de<br />

persona por simple error es considerada como delito de violación;<br />

y en el segundo caso la sustitución de persona por<br />

la simulación de matrimonio, obtenida por un engaño calificado<br />

es considerada como delito de estupro. Esta forma de<br />

apreciar el delito es la adoptada por el nuevo Código<br />

Uruguayo, que en su artículo 272 inciso 4 9 prevé el caso<br />

de sustitución por simple error, y en el 275 considera<br />

como estupro el acceso carnal mediante simulación de matrimonio.<br />

y por último el tercer sistema, que es el más sencillo de<br />

todos, enfoca el acceso carnal fundado en el error simple y<br />

calificado, como un delito especial y autónomo. Este es el<br />

sistema del Código Italiano, el cual ha servido de modelo al<br />

nuestro.<br />

Sin duda alguna que, considerado en esta forma,<br />

se corta cualquier discusión y se allanan las dificultades<br />

que pueden surgir en la práctica para clasificar y distinguir<br />

este delito, que como dijimos está situado propiamente en el<br />

horizonte que separa la violación del estupro, ya que podemos<br />

asegurar participa de los caracteres de ambos.

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