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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 193<br />

medio de la simulación del matrimonio, es decir que se<br />

requiere en este caso una maniobra para inducir a la víctima<br />

al error. Este segundo ejemplo participa de todos los<br />

elementos del delito de estupro, desde que existe un vicio<br />

del consentimiento fundado también en el error, pero en este<br />

caso no sólo la víctima consiente, sino que llega hasta a­<br />

ceptarlo y provocarlo voluntariamente. Pero el delito de es<br />

tupro nuestra ley lo castiga hasta los quince años, de modo<br />

que cuando la víctima hubiera pasado esta edad, estaríamos<br />

ante un grave atentado contra la honestidad que no<br />

tendría ninguna sanción penal.<br />

Por eso aceptamos la tesis de nuestra ley, que haciendo<br />

una verdadera excepción a la regla, admite el estupro<br />

por medio del fraude o el engaño, sin limitación de ninguna<br />

edad para la víctima.<br />

Nótese que al hablar del estupro, nuestra ley no siguió<br />

el sistema de la seducción calificada, es decir, aquella<br />

que se obtiene por medio del engaño, y en este caso donde<br />

admite el engaño como un elemento de la constitución del<br />

delito, es una verdadera excepción.<br />

El acceso carnal por medio de la simulación del matrimonio,<br />

en la legislación Uruguaya, configura un caso de estupro.<br />

(art. 275).<br />

Como hemos visto, estos dos ejemplos de sustitución de<br />

personas que se fundan en el error, tienen sus diferencias<br />

técnicamente apreciables. En el primero, la manifestación<br />

de la voluntad es incompleta, desde que ésta se otorga a<br />

priori puede decirse; en cambio en el segundo, la manifestación<br />

de la voluntad es plena pues es dada a posteriori.<br />

Para nosotros ambos casos están involucrados dentro<br />

de una misma disposición legal constituyendo un delito autónomo.<br />

* * *<br />

Sistemas de clasificación del delito. - El acceso carnal<br />

fundado en el error por sustitución de persona, ha<br />

sido considerado en diversas formas, y podemos señalar<br />

por lo menos tres sistemas que han tenido acogida ya en<br />

algunas legislaciones.

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