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EL CODIGO PEN.4.L y LA JURISPRUDENCIA 189 quince años, haciéndola abortar en dos ocasiones, debe responder criminalmente por los delitos de estupro y aborto provocado y considerando benigna la pena impuesta por el Juez debe elevarse de tres a cuatro años de prisión y mil pesos de indemnización. Atento el consentimiento de la vlctima dado para el aborto, debe la menor responder por el delito que sanciona el arto 88 del C. Penal y corresponde confirmar la sanción impuesta por el Juez de un año de prisión en forma condicional. En cuanto a la partera no existe la prueba necesaria para fundar una sentencia condenatoria, dado que los dos únicos testigos que declaran lo son de otdas, corresponde confirmar el pronunciamiento absolutorio. - Caso: Castillo R. N., A. de la Calle y otra, violación y aborto provocado. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 1, al folio 336 y con fecha 30 de Junio de 1933. Estupro, seducción. - El hecho sólo de la fornicación con una menor de quince años no puede constituir el delito de estupro. La ley exige el requisito de honestidad en vez de virginIdad que exigla la anterior. Si bien el requisito de la seducción se presume en una mujer honesta, tal presunción admIte prueba en contra y cuando la menor abandona la casa paterna, y bajo amenaza de suicidio le exige al novio que la lleve y se entrega después a él, no puede afirmarse que se trate de una menor honesta en el sentido de la ley, teniendo la constancia en autos que en el presente caso, es la menor que no ha sido seducida la que ha ido por su voluntad al acceso carnal. Corresponde en consecuencia confirmar la sentencia absolutoria. - Caso: Bazán l. E., estupro de E. Z Sánchez. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 1, al folio 531, y con fecha 23 de Septiembre de 1933. Estupro, la seducción se presume. - Si la menor abandona la casa de sus padres en virtud de la oposición de los mismos a sus relaciones con el procesado, y hace vida marital con el novio en la casa de éste antes de cumplir los quince años, debe considerarse perpetrado el delito de estupro por lo que corresponde revocar la sentencia absolutoria apelada y condenar al procesado a tres años de prisión. (Art. 120 del C. Penal). Caso: Acevedo J. L, estupro de C. Carrasco. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 2, al folio 435, y con fecha 3 de Abril de 1934. Estupro, honestidad, presunción. - La honestidad de la víctima siempre se presume; quien alegue su deshonestidad para eximirse de responsabllidad, debe probarla. La Imputación de

190 JUAN F. GONZALEZ que los compañeros de pieza tuvieron acceso carnal con ella, desaparece ante la negativa de los mismos y el sobreseimiento dictado a favor de ellos. El hecho de que la menor concurría voluntariamente a la pieza del procesado, no es un Indicio de deshonestidad. Corresponde confirmar la sentencia "que le Impone tres años de prisión (art. 120 del C. Penal). - Caso: Melonl R. L., estupro de A. I. Salinas. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 3, al follo 200, y con fecha 7 de Septiembre de 1934. Estupro, deshonestidad, prueba. - La deshonestidad de la víctima debe ser plenamente demostrada para discriminar el hecho. No está probado que la menor haya" provocado o exigido la relación sexual ", que sería una causa de deshonestidad: sinó sencillamente que ha consentido el hecho, que es precisamente la hipótesis normal del estupro. Corresponde confirmar la sentencia que le Impone tres años de prisión por el delito cometido. (Art. 120 del C. Penal). - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 3, al follo 433, y con fecha 13 de Noviembre de 1934.

190 JUAN F. GONZALEZ<br />

que los compañeros de pieza tuvieron acceso carnal con<br />

ella, desaparece ante la negativa de los mismos y el sobreseimiento<br />

dictado a favor de ellos. El hecho de que la menor<br />

concurría voluntariamente a la pieza del procesado, no es un<br />

Indicio de deshonestidad. Corresponde confirmar la sentencia<br />

"que le Impone tres años de prisión (art. 120 del C. Penal).<br />

- Caso: Melonl R. L., estupro de A. I. Salinas. - Fallo<br />

de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el<br />

Libro de Sentencias N9 3, al follo 200, y con fecha 7 de Septiembre<br />

de 1934.<br />

Estupro, deshonestidad, prueba. - La deshonestidad de la víctima<br />

debe ser plenamente demostrada para discriminar el<br />

hecho. No está probado que la menor haya" provocado o exigido<br />

la relación sexual ", que sería una causa de deshonestidad:<br />

sinó sencillamente que ha consentido el hecho, que es<br />

precisamente la hipótesis normal del estupro. Corresponde<br />

confirmar la sentencia que le Impone tres años de prisión<br />

por el delito cometido. (Art. 120 del C. Penal). - Fallo de<br />

la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro<br />

de Sentencias N9 3, al follo 433, y con fecha 13 de Noviembre<br />

de 1934.

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