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EL CODIGO PEN.4.L y LA JURISPRUDENCIA 189<br />

quince años, haciéndola abortar en dos ocasiones, debe responder<br />

criminalmente por los delitos de estupro y aborto<br />

provocado y considerando benigna la pena impuesta por el<br />

Juez debe elevarse de tres a cuatro años de prisión y mil pesos<br />

de indemnización. Atento el consentimiento de la vlctima<br />

dado para el aborto, debe la menor responder por el delito<br />

que sanciona el arto 88 del C. Penal y corresponde confirmar<br />

la sanción impuesta por el Juez de un año de prisión en forma<br />

condicional. En cuanto a la partera no existe la prueba<br />

necesaria para fundar una sentencia condenatoria, dado que<br />

los dos únicos testigos que declaran lo son de otdas, corresponde<br />

confirmar el pronunciamiento absolutorio. - Caso:<br />

Castillo R. N., A. de la Calle y otra, violación y aborto provocado.<br />

- Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra<br />

en el Libro de Sentencias N9 1, al folio 336 y con fecha<br />

30 de Junio de 1933.<br />

Estupro, seducción. - El hecho sólo de la fornicación con una<br />

menor de quince años no puede constituir el delito de estupro.<br />

La ley exige el requisito de honestidad en vez de virginIdad<br />

que exigla la anterior. Si bien el requisito de la seducción<br />

se presume en una mujer honesta, tal presunción admIte<br />

prueba en contra y cuando la menor abandona la casa paterna,<br />

y bajo amenaza de suicidio le exige al novio que la<br />

lleve y se entrega después a él, no puede afirmarse que se<br />

trate de una menor honesta en el sentido de la ley, teniendo<br />

la constancia en autos que en el presente caso, es la menor<br />

que no ha sido seducida la que ha ido por su voluntad al acceso<br />

carnal. Corresponde en consecuencia confirmar la sentencia<br />

absolutoria. - Caso: Bazán l. E., estupro de E. Z<br />

Sánchez. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se<br />

registra en el Libro de Sentencias N9 1, al folio 531, y con<br />

fecha 23 de Septiembre de 1933.<br />

Estupro, la seducción se presume. - Si la menor abandona la casa<br />

de sus padres en virtud de la oposición de los mismos a sus<br />

relaciones con el procesado, y hace vida marital con el novio<br />

en la casa de éste antes de cumplir los quince años, debe considerarse<br />

perpetrado el delito de estupro por lo que corresponde<br />

revocar la sentencia absolutoria apelada y condenar al<br />

procesado a tres años de prisión. (Art. 120 del C. Penal).<br />

Caso: Acevedo J. L, estupro de C. Carrasco. - Fallo de la<br />

Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de<br />

Sentencias N9 2, al folio 435, y con fecha 3 de Abril de 1934.<br />

Estupro, honestidad, presunción. - La honestidad de la víctima<br />

siempre se presume; quien alegue su deshonestidad para eximirse<br />

de responsabllidad, debe probarla. La Imputación de

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