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188 JUAN F. GONZALEZ<br />

Estupro y corrupción, imputación, prueba. - Si se trata de una<br />

menor que ha sido desflorada de larga data, de mala conducta,<br />

y que ha tenido entrada al Buen Pastor, la sola imputación<br />

de la misma carece de fuerza probatoria ante la negativa<br />

del procesado, en cuanto al delito de corrupción se refiere.<br />

Faltando el requisito de la honestidad en la víctima, no puede<br />

'existir el delito de estupro no obstante la confesión del<br />

procesado de haber tenido con ella contacto carnal. Corresponde<br />

dictar un pronunciamiento absolutorio. - Caso: Gui<br />

llén J., y Sanabri V. L., violación y corrupción de E. V. Velo.<br />

- Fallo del Juez Dr. Alberto Baldrich, que se registra en el<br />

Juzgado de Sentencia de la l' Nominación 2' Secretaría, Rosario.<br />

- Libro 22, al folio 580, y con fecha 19 de Julio de<br />

1931, - Nota marginal: El 19 de Septiembre de 1931, la Sala<br />

del tercer turno de la Excma. Cámara de Apelaciones, declaró<br />

firme y ejecutoriada esta sentencia, por haber desistido<br />

el Fiscal de Cámara de la apelación interpuesta por el<br />

Sr. Agente Fiscal y ordenó la inmediata libertad de Sanabria<br />

al Jefe de Policía.<br />

Estupro, conresíén, intención reparar el daño. - El hecho de reconocer<br />

el procesado de haber tenido acceso carnal pero sin<br />

ninguna clase de violencia con la menor, demuestra su responsabilidad.<br />

El haber pretendido reparar el daño con el<br />

consiguiente matrimonio, debe ser considerado a los efectos<br />

de la dosificación del castigo. Corresponde condenarlo a tres<br />

años de prisión. (Art. 120 del C. Penal). - Caso: Pérez C.<br />

estupro de R. Rodríguez. - Fallo del Juez Dr. Alberto Baldrich,<br />

que se registra en el Juzgado de Sentencia de la l'<br />

Nominación, 2' Secretaría, Rosario. - Libro 23, al folio 342,<br />

y con fecha 21 de Junio de 1932. - Nota marginal: El 29<br />

de Julio de 1932, la Sala del Tercer turno de la Excma. Cámara<br />

de Apelaciones confirmó esta sentencia.<br />

Estupro, desfloración, honestidad. - El hecho de comprobar el<br />

accidente físico de la desfloración de una menor de catorce<br />

años. no constituye el delito de estupro, si de autos se desprende<br />

que la menor no era honesta. En esta clase de delitos,<br />

la honestidad de la víctima es un requisito fundamental<br />

para que funcione la norma represiva. No obstante el informe<br />

médico que certifica la desfloración, corresponde confirmar<br />

la sentencia absolutoria. - Caso: Ledesma R., estupro<br />

de E. J. Rodrfguez. - Fallo de la Cámara Criminal de<br />

Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N9 1,<br />

al folio 220, y con techa 10 de Mayo de 1933.<br />

Estupro, aborto con consentimiento. - Si el procesado vivió con<br />

la hija de su concubina, habiéndola embarazado antes de los

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