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186 JUAN F. GONZALEZ<br />

ción a la edad de la menor y condenarse a su autor a cuatro<br />

años de prisión. (Art. 120 del C. Penal). - Caso: R. Degraffe<br />

violación de A. Sansó. - Fallo del Juez Dr. Antonio Pousa,<br />

que se registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación,<br />

l' Secretaria, Rosario. - Libro 27, al folio 455, y<br />

con fecha 30 de Junio de 1926. - Nota marginal: La Excma.<br />

Cámara de Apelaciones, (1' Sala) con fecha 6 de Agosto de<br />

1926, confirmó esta sentencia en cuanto a calificación del<br />

hecho y reformándola en cuanto a la pena que se reduce a<br />

tres años de prisión.<br />

Estopro, confesión, prueba. - La ley no exige el requisito de la<br />

virginidad, basta la cópula aunque sea con la voluntad de la<br />

menor honesta, de quince años, para que el estupro exista.<br />

Aunque el informe médico diga que no hay desfloración, es<br />

suficiente la confesión del procesado para configurar el delito.<br />

Corresponde condenarlo de acuerdo al articulo 120, a<br />

tres años y medio de prisión. - Caso: A. GuUérrez, estupro<br />

de M. T. Barbero. - Fallo del Juez Dr. Antonio Po usa, que se<br />

registra en el Juzgado de Sentencia de la l' Nominación, l'<br />

Secretaria, Rosario. - Libro 29, al folio 494, y con fecha 22<br />

de Agosto de 1928. - Nota marginal: La Sala del tercer turno<br />

con fecha 7 de Diciembre de 1928 confirmó esta sentencia.<br />

btupro, concubinato. - El solo hecho de vivir en concubinato eOIl<br />

una menor de catorce años, constituye el delito de estupro, y<br />

debe el procesado ser condenado a tres años de prisión. (Art.<br />

120 C. Penal). - Caso: Torres P., estupro. - Fallo del Juez<br />

Dr. Carlos J. Días Guerra, que se registra en el Juzgado de<br />

Sentencia de la 2' Nominación, 2' Secretaria, Rosario. - Libro<br />

11, al folio 515, y con fecha 20 de Diciembre de 1928. ­<br />

Nota marginal: Firme y ejecutoriada.<br />

Estupro, testimonial contradictoria. - Habiendo contradicción en<br />

la prueba testimonial ofrecida sobre la honestidad de la menor,<br />

no puede aceptarse la falta de ella; y si se tiene en cuenta<br />

que la testimonial no es concreta, ni terminante, debe responder<br />

el procesado por el delito de estupro, y corresponde<br />

condenarlo a tres años de prisión y dos mil pesos de indemnización.<br />

- Caso: Staffora N. C. estupro de l. Amonetan1. ­<br />

Fallo del Juez Dr. Carlos J. Días Guerra, que se registra en<br />

el Juzgado de Sentencia de la 2' Nominación, l' Secretaria,<br />

Rosario. - Libro 10 al folio 141, y con fecha 10 de Junio<br />

de 1926. - Nota marginal: Diciembre 16 de 1926, Excma.<br />

Cámara confirmó.<br />

Estupro, confesión, valor probatorio. - Cuando no existen signos<br />

de violencia, y la victima tiene menos de quince años, debe

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